ATENCION USUARIOS DE GAS NATURAL

Se encuentran a disposición en las Unidades Operativas y Oficinas de BAGSA.

- Magdalena
- General Arenales
- Arturo Seguí
- Verónica
- O´Brien
- Todd
- Bayauca
- Casbas
- Villa Gesell

El “FORMULARIO DE RENUNCIA AL SUBSIDIO DEL ESTADO NACIONAL” respecto del cargo establecido por el decreto 2067/08 para la importación del Gas Natural.

TARIFAS DEL GAS VIGENTES

A- REDES DE GAS NATURAL

A1- Tarifas según Localidades

PARTIDO

LOCALIDAD

TARIFAS VIGENTES
Magdalena Magdalena Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Magdalena Bavio Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Punta Indio Verónica Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Punta Indio Pipinas Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Gral.Arenales Gral.Arenales Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Magdalena Vieytes Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Bragado O' Brien Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Villa Gesell Villa Gesell Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
La Plata Arturo Seguí Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Junín Agustín Roca Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Todd Arrecifes Resolución 569/08 - Sub Zona Buenos Aires
Casbas Guaminí Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Bayauca Lincoln Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires

A2- Cargo Decreto PEN 2067/08

Por
Resolución ENARGAS Nº 563/08 se instrumenta y establece la incorporación de los cargos derivados del Decreto PEN 2067/08 para la creación de un Fondo Foduciario con el objetivo de atender las importaciones de Gas Natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de este combustible que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales. Es por ello que el ENARGAS fijó con vigencia a partir del 1º de noviembre de 2008, un cargo por m3 dentro de los cuales se encuentran los usuarios Residenciales "R3". (Cuadro Cargos Fondo Fiduciario Residencial)

A.2.1 - Excepciones y Bonificaciones a la Resolución ENARGAS Nº 563/08:

Resolución Nº I/730

El 23 de Abril de 2009 el ENARGAS emitió la Resolución I/730, mediante la cual se exceptúan del pago del cargo a los usuarios R3 1º de la Provincia de Buenos Aires (con excepción de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires abastecidos por Metrogas S.A., Gas Natural Ban S.A., Litoral Gas S.A., el Partido de La Plata abastecido por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y la Ciudad Autçonoma de Buenos Aires) a partir del 1º de Abril de 2009.

Resolución Nº I/768

Posteriormente, con fecha 4 de Junio de 2009, el ENARGAS emitió la Resolución 768/2009, por la cual a partir del 1º de Mayo del corriente año, quedan excluídos del pago del mismo los usuarios R3 1º y R3 2º y, adicionalmentea los usuarios R3 3º de la Provincia de Buenos Aires (con excepción del Partido de La Plata) en el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 31 de Agosto de 2009. Vencido el plazo de vigencia de esta última medida, los usuarios afectados al pago serán los establecidos en la Resolución I/530, con las excepciones previstas en la Resolución I/730.

Resolución Nº I/828

El 14 de Agosto de 2009, el ENARGAS mediante Resolución Nº I/828, resolvió:
I - Modificar el período de excepción mencionado en la Resolución Nº I/730, por el período comprendido entre el 1º de Mayo y el 30 de septiembre de 2009.
II - Dejar sin efecto el cargo aplicado a los usuarios Residenciales durante el período comprandido entre los meses de Junio y Julio.
III - Establecer una bonificación del 70% del cargo a aplicar a los usuarios Residenciales durante el período comprendido entre los meses de Agosto y Septiembre.

Resolución Nº 1179/10

- Con fecha 30 de abril de 2010, el ENARGAS emitió la Resolución Nº 1179/10 por la cual ha resuelto:

I- Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009. La medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2010 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2010.

II- Establecer, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al 100% del Cargo dispuesto por el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al 70% para los meses de agosto y septiembre del corriente.

Resolución Nº 1707/11

- Con fecha 26 de abril de 2011, el ENARGAS emitió la Resolución Nº I/1707/11 mediante la cual se ha resuelto:

I- Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08 a los usuarios Residenciales R3 1º y R3 2º de todo el país y adicionalmente a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes a las Provincias beneficiarias de las excepciones establecidas por la Resolución ENRG Nº I/730 de fecha 23 de abril de 2009. La medida tendrá vigencia a partir del 1º de mayo de 2011 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre de 2011.

II- Establecer, con carácter de restitución del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación equivalente al 100% del Cargo dispuesto por el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios residenciales durante el período de consumo comprendido entre los meses de junio y julio del presente año y una bonificación equivalente al 70% para los meses de agosto y septiembre del corriente.

A.2.2 - Solicitud de Excepción Cargo Decreto 2067/08

A los efectos del cumplimiento de la Orden Regulatoria emitida por el ENARGAS, se adjunta Declaración Jurada para la solicitud de excepción del pago del mismo. Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada junto con la documentación correspondiente en las Oficinas Comerciales o Unidad Operativa de la localidad.

B- REDES DE GAS PROPANO INDILUIDO (GLP)

La Ley Provincial Nº 13.126/03 establece la creación de un Sistema Provincial Compensador de la Tarifa de Gas destinado a subsidiar a los usuarios Residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicio General Pequeño -usuarios SG "P1 y P2"- de servicios de gas por redes que se abastecen con gas natural comprimido (GNC), gas natural a presión (GNP), gas licuado de petróleo (GLP) y gas natural licuado (GNL), cuando las tarifas que rijan para dichos servicios resulten superiores a las vigentes para los servicios de gas natural de la misma zona tarifaria alimentados por gasoducto.

Dicho subsidio será individual y deberá detallarse en la facturación por consumo y, su liquidación corresponderá a la diferencia entre el valor gas neto de impuesto resultante de aplicar la tarifa aprobada por el Ente Nacional Regulador del Gas para el servicio de GNC, GNP, GLP, O GNL y el mismo valor calculado con la tarifa vigente, discriminando en usuarios residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicio General Pequeño -usuarios SGP- (también aprobadas por el ENARGAS) en los servicios de la zona tarifaria alimentados por gasoducto.

En caso de concretarse la construcción de los gasoductos y/o ramales de interconexión correspondientes, que alimenten a los usuarios objeto del presente beneficio, el subsidio quedará automáticamente sin efecto desde el día en que resulten habilitadas al servicio las instalaciones de interconexión ya que en ese caso la tarifa a aplicarse será la del gas natural por gasoducto vigente en la subzona tarifaria.

B1- Tarifas según Localidades

PARTIDO

LOCALIDAD

TARIFAS A APLICAR: LEY PROV. 13.126
Lobería San Manuel Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Tres Arroyos Claromecó Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Tres Arroyos Copetonas Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Patagones Bahía San Blas Resolución 572/08 - Sub Zona Buenos Aires
Gra. Arenales Ferré Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Tres Arroyos S.F. Bellocq Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
25 de Mayo N. de la Riestra Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Salliqueló Quenumá Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Tres Arroyos Orense Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Tres Arroyos Cascallares Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Lobos Carboni Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Lobos Salvador María y Laguna Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Rojas Carabelas Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
9 de Julio Dudignac Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Chivilcoy Moquehuá Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Guaminí Guaminí Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Guaminí Laguna Alsina Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Gral. Villegas Bunge Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Gral. Villegas Piedritas Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Cnel. Dorrego El Perdido Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Gral. Alvarado Mechongué Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Balcarce Napaleofú Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires
Cnel. Dorrego Oriente Resolución 571/08 - Sub Zona Buenos Aires

* Los Cargos Fijos de las redes de GLP difieren de los publicados en la Resolución ENRG Nº 571/08 para usuarios Residenciales y Servicio General P1 y P2, por lo que en cada caso se informa el Cargo Fijo correspondiente.

CATEGORÍAS DE USUARIOS

- Residencial: Servicio con medidor individual separado para usos domésticos no comerciales. (Ver segmentación de usuarios según Resolución ENARGAS Nº 409/08)

-
Servicio General "P": Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no tiene una cantidad contractual mínima (no hay un contrato de servicio de gas). (Ver segmentación de usuarios según Resolución ENARGAS Nº I/694/09)

-
Servicio General "G": Servicio para usos no domésticos en donde el cliente no ha celebrado un contrato de servicio de gas con una cantidad contractual mínima, la cual en ningún caso puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor a un año.

-
GNC: Servicio que se presta a una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores y cuenta con un medidor individual separado. El servicio se presta bajo contrato con modalidad firme (excepto causas de fuerza mayor o razones enumeradas en el artículo 11 de las Condiciones Generales del Reglamento) y/o interrrumpible (mediante el correspondiente aviso de la distribuidora).

Grandes Usuarios:

-
"ID": Servicio para un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un contrato de servicio de gas que incluya una cantidad mínima anual de 3.000.000 m3, y un plazo contractual no menor a doce meses en todos los casos. El servicio prestado es interrumpible.

-
"FD": Servicio para un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un contrato de servicio de gas que incluya una cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m3 y un plazo no menor a doce meses. En todos los casos el servicio se realiza sobre una base firme.

- "TF": Servicio para un cliente que no utiliza el gas para usos domésticos y que no es una estación GNC, ni un Subdistribuidor, siempre que haya celebrado un contrato de servicio de gas que incluya una cantidad mínima diaria contractual de 10.000 m3. Este servicio, que está disponible para cualquier cliente con conexión directa al Sistema de Transporte de una Transportista, se presta por contrato y se realiza sobre una base firme.

-
"IT": Servicio disponible para cualquier cliente de la Distribuidora con conexión directa al Sistema de Transporte. El cliente no debe utilizar el gas para usos domésticos ni ser una estación de GNC, ni un Subdistribuidor, y comprar una cantidad mínima contractual de 3.000.000 m3/año (y un plazo contractual no menor a doce meses). Como su nombre lo indica, el servicio se presta en condiciones de interrumpibilidad, es decir, que está sujeto a cortes y/o restricciones en situaciones de escasez o emergencia.

 
CÁLCULO DEL CONSUMO DE GAS

Todo electrodoméstico aprobado que requiere gas tiene una chapa que indica su potencia o cuánto consume en kilocalorías por hora (kcal/h).

Para hacer el cálculo del consumo de gas por red, se debe tomar:

Valor en kilocalorías por hora (kcal/h) del electrodoméstico y dividirlo por 9300 calorías por m3 de gas (kcal/m3)
Así obtendremos la cantidad de metros cúbicos de gas que consumimos por hora.

Por ejemplo,

Una Estufa doméstica de 1500 kcal/h, consume 0,16 m3 de gas por hora.
1500 ÷ 9300= 0,16 m3/h

Para conocer el costo en pesos, se debe multiplicar el consumo por el costo del m3 de gas por hora que es de $ 0,17 (costo en pesos aproximado por la utilización del aparato al máximo).

La fórmula sería la siguiente:
- Consumo (lo que indica la estufa en kcal) ÷ 9300= cantidad de m3
- Luego: m3 x $0,17 = costo medio del consumo por hora (Puede variar según la zona)

El ejemplo de una estufa de 1500 kcal/h, que por hora al máximo, siguiendo la fórmula consume aproximadamente $0,0208, si se la tiene prendida 8 horas diarias durante un mes, consumirá $6,80 a esta cifra, deben agregarse impuestos y el cargo fijo correspondiente a la zona (esto mismo puede aplicarse a todos los electrodomésticos).
Consumo medio de Gas de Artefactos Domésticos por hora:

Electrodomésticos
Kcal/h
M³/h
$/hora
Cocinas
Quemadores de hornallas 1.300 kcal/h.
0,14 m³/h.
$0,02
Quemadores de horno 3.500 kcal/h. 0,38 m³/h. $0,07
Calefones
De 3 litros/min. 4.500 kcal/h. 0,48 m³/h. $0,09
De 8 litros/min 12.000 kcal/h. 1,29 m³/h. $0,23
De 10 litros/min. 15.000 kcal/h. 1,61 m³/h. $0,29
De 12 litros/min 18.000 kcal/h. 1,93 m³/h. $0,34
De 14 litros/min. 21.000 kcal/h. 2,26 m³/h. $0,40
De 16 litros/min 24.000 kcal/h. 2,58 m³/h. $0,46
Termotanques
De 50 litros de capacidad 5.000 kcal/h. 0,54 m³/h. $0,10
De 75 litros de capacidad 6.000 kcal/h. 0,65 m³/h. $0,12
De 110 litros de capacidad 7.500 kcal/h. 0,81 m³/h. $0,14
De 150 litros de capacidad 9.000 kcal/h. 0,97 m³/h. $0,17
Estufas y Tiro balanceados
Calefacción doméstica 1.500 kcal/h. 0,16 m³/h.
$ 0,03
Calefacción doméstica 10.000 kcal/h. 1,08 m³/h. $0,19
Calefacción Central
Doméstica 12.000 kcal/h. 1,29 m³/h. $0,23
Doméstica 60.000 kcal/h. 6,45 m³/h. $1,14
Comercial 600.000 kcal/h. 64,52 m³/h. $11,43
Secadores de Ropa
Equipo de 1.000 kcal/h. 0,11 m³/h. $0,02
Equipo de 2.000 kcal/h. 0,22 m³/h. $0,04
Equipo de 4.000 kcal/h. 0,43 m³/h. $0,08
LUGAR Y FORMA DE PAGO

Usted podrá abonar su Factura de Gas:

- Hasta la fecha límite de pago en Bancos: Podrá abonar el importe de la factura en el Banco Provincia y demás entidades recaudadoras autorizadas.

- Luego de la fecha límite de pago en Bancos: Usted podrá abonar esta factura exclusivamente en la Cooperativa zonal.

- Intereses por pago fuera de término: Los intereses correspondientes a los pagos realizados con posterioridad al vencimiento, devengados entre la fecha de vencimiento y la fecha de su efectiva cancelación, serán incluidos en la próxima factura.
La tasa máxima de intereses aplicable corresponde a una vez y media la tasa pasiva del Banco Nación Argentina a 30 días, y se aplicará sobre el importe indicado en el total a pagar y por los días transcurridos entre la fecha de vencimiento y de efectivo pago.

- Pago con cheques: Debe ser confeccionado a la orden de BUENOS AIRES GAS S.A. Sólo a partir de la acreditación se tendrá por efectuado el pago.

- Validez del Pago: Para que el pago sea considerado válido se deberá poseer constancia del mismo, mediante validación o sello (con identificación de entidad cobradora, fecha de pago y caja) en la factura y en el caso de débito automático, el detalle del extracto de la cuenta bancaria.



CONSULTAS Y RECLAMOS
Señor usuario, ante cualquier inconveniente debe dirigirse a las oficinas de la Cooperativa local que está al servicio de BAGSA.

En caso de no lograr satisfacer su reclamo, comuníquese con las oficinas de BAGSA en La Plata.

Teléfonos: (0221) 427-7343 / 427-0453 / 489-7813

Horario de Atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 16:00 hs.

EMERGENCIAS LAS 24 HS.: 0800-333-2247
FLUJOGRAMA DE RECLAMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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