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| ATENCION
USUARIOS DE GAS NATURAL
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Se
encuentran a disposición en las
Unidades Operativas y Oficinas de BAGSA.
-
Magdalena
- General Arenales
- Arturo Seguí
- Verónica
- O´Brien
- Todd
- Bayauca
- Casbas
- Villa Gesell
El
FORMULARIO DE RENUNCIA AL SUBSIDIO
DEL ESTADO NACIONAL respecto
del cargo establecido por el decreto 2067/08
para la importación del Gas Natural.
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| TARIFAS
DEL GAS VIGENTES |
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A-
REDES DE GAS NATURAL
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| A1-
Tarifas según Localidades |
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A2-
Cargo Decreto PEN 2067/08
Por Resolución
ENARGAS Nº 563/08
se instrumenta y establece la incorporación
de los cargos derivados del Decreto PEN 2067/08
para la creación de un Fondo Foduciario
con el objetivo de atender las importaciones
de Gas Natural y toda aquella necesaria para
complementar la inyección de este combustible
que sean requeridas para satisfacer las necesidades
nacionales. Es por ello que el ENARGAS fijó
con vigencia a partir del 1º de noviembre
de 2008, un cargo por m3 dentro de los cuales
se encuentran los usuarios Residenciales "R3".
(Cuadro
Cargos Fondo Fiduciario Residencial)
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| A.2.1
- Excepciones y Bonificaciones a la Resolución
ENARGAS Nº 563/08: |
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Resolución
Nº I/730
El 23 de
Abril de 2009 el ENARGAS emitió la Resolución
I/730, mediante la cual se exceptúan
del pago del cargo a los usuarios R3 1º
de la Provincia de Buenos Aires (con excepción
de los Partidos de la Provincia de Buenos Aires
abastecidos por Metrogas S.A., Gas Natural Ban
S.A., Litoral Gas S.A., el Partido de La Plata
abastecido por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y la
Ciudad Autçonoma de Buenos Aires) a partir
del 1º de Abril de 2009.
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Resolución
Nº I/768
Posteriormente, con fecha 4 de Junio de 2009,
el ENARGAS emitió la Resolución
768/2009, por la cual a partir del 1º de
Mayo del corriente año, quedan excluídos
del pago del mismo los usuarios R3 1º y
R3 2º y, adicionalmentea los usuarios R3
3º de la Provincia de Buenos Aires (con
excepción del Partido de La Plata) en
el período comprendido entre el 1º
de Mayo y el 31 de Agosto de 2009. Vencido el
plazo de vigencia de esta última medida,
los usuarios afectados al pago serán
los establecidos en la Resolución I/530,
con las excepciones previstas en la Resolución
I/730.
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Resolución
Nº I/828
El 14 de Agosto de 2009, el ENARGAS mediante
Resolución Nº I/828, resolvió:
I - Modificar el período de excepción
mencionado en la Resolución Nº I/730,
por el período comprendido entre el 1º
de Mayo y el 30 de septiembre de 2009.
II - Dejar sin efecto el cargo aplicado a los
usuarios Residenciales durante el período
comprandido entre los meses de Junio y Julio.
III - Establecer una bonificación del
70% del cargo a aplicar a los usuarios Residenciales
durante el período comprendido entre
los meses de Agosto y Septiembre.
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| Resolución
Nº 1179/10
-
Con fecha 30 de abril de 2010, el ENARGAS emitió
la Resolución Nº 1179/10 por la
cual ha resuelto:
I-
Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08
a los usuarios Residenciales R3 1º y R3
2º de todo el país y adicionalmente
a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes
a las Provincias beneficiarias de las excepciones
establecidas por la Resolución ENRG Nº
I/730 de fecha 23 de abril de 2009. La medida
tendrá vigencia a partir del 1º
de mayo de 2010 y será de aplicación
a los consumos de gas natural que se verifiquen
durante el período comprendido entre
el 1º de mayo y el 30 de septiembre de
2010.
II-
Establecer, con carácter de restitución
del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación
equivalente al 100% del Cargo dispuesto por
el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios
residenciales durante el período de consumo
comprendido entre los meses de junio y julio
del presente año y una bonificación
equivalente al 70% para los meses de agosto
y septiembre del corriente.
Resolución
Nº 1707/11
- Con fecha 26 de abril de 2011, el ENARGAS
emitió la Resolución Nº I/1707/11
mediante la cual se ha resuelto:
I- Exceptuar del pago del Cargo Decreto 2067/08
a los usuarios Residenciales R3 1º y R3
2º de todo el país y adicionalmente
a los usuarios Residenciales R3 3º pertenecientes
a las Provincias beneficiarias de las excepciones
establecidas por la Resolución ENRG Nº
I/730 de fecha 23 de abril de 2009. La medida
tendrá vigencia a partir del 1º
de mayo de 2011 y será de aplicación
a los consumos de gas natural que se verifiquen
durante el período comprendido entre
el 1º de mayo y el 30 de septiembre de
2011.
II- Establecer, con carácter de restitución
del Subsidio del Estado Nacional, una bonificación
equivalente al 100% del Cargo dispuesto por
el Decreto Nº 2067/08 a aplicar a los usuarios
residenciales durante el período de consumo
comprendido entre los meses de junio y julio
del presente año y una bonificación
equivalente al 70% para los meses de agosto
y septiembre del corriente.
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A.2.2
- Solicitud de Excepción Cargo Decreto
2067/08
A
los efectos del cumplimiento de la
Orden
Regulatoria
emitida por el ENARGAS, se adjunta Declaración
Jurada para la solicitud de excepción
del pago del mismo. Dicha Declaración
Jurada
deberá ser presentada junto con la documentación
correspondiente en las Oficinas Comerciales
o Unidad Operativa de la localidad.
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| B-
REDES DE GAS PROPANO INDILUIDO (GLP) |
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La
Ley
Provincial Nº 13.126/03
establece la creación de un Sistema Provincial
Compensador de la Tarifa de Gas destinado a
subsidiar a los usuarios Residenciales -usuarios
R- y usuarios de Servicio General Pequeño
-usuarios SG "P1 y P2"- de servicios
de gas por redes que se abastecen con gas natural
comprimido (GNC), gas natural a presión
(GNP), gas licuado de petróleo (GLP)
y gas natural licuado (GNL), cuando las tarifas
que rijan para dichos servicios resulten superiores
a las vigentes para los servicios de gas natural
de la misma zona tarifaria alimentados por gasoducto.
Dicho subsidio será individual y deberá
detallarse en la facturación por consumo
y, su liquidación corresponderá
a la diferencia entre el valor gas neto de impuesto
resultante de aplicar la tarifa aprobada por
el Ente Nacional Regulador del Gas para el servicio
de GNC, GNP, GLP, O GNL y el mismo valor calculado
con la tarifa vigente, discriminando en usuarios
residenciales -usuarios R- y usuarios de Servicio
General Pequeño -usuarios SGP- (también
aprobadas por el ENARGAS) en los servicios de
la zona tarifaria alimentados por gasoducto.
En caso de concretarse la construcción
de los gasoductos y/o ramales de interconexión
correspondientes, que alimenten a los usuarios
objeto del presente beneficio, el subsidio quedará
automáticamente sin efecto desde el día
en que resulten habilitadas al servicio las
instalaciones de interconexión ya que
en ese caso la tarifa a aplicarse será
la del gas natural por gasoducto vigente en
la subzona tarifaria.
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| B1-
Tarifas según Localidades |
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*
Los Cargos Fijos de las redes de GLP difieren
de los publicados en la
Resolución ENRG
Nº 571/08
para
usuarios Residenciales y Servicio General P1
y P2, por lo que en cada caso se informa el
Cargo Fijo correspondiente.
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| CATEGORÍAS
DE USUARIOS |
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-
Residencial:
Servicio
con medidor individual separado para usos domésticos
no comerciales. (Ver segmentación de
usuarios según Resolución
ENARGAS Nº 409/08)
- Servicio
General "P":
Servicio para usos no domésticos en donde
el cliente no tiene una cantidad contractual
mínima (no hay un contrato de servicio
de gas). (Ver segmentación de usuarios
según Resolución
ENARGAS Nº I/694/09)
- Servicio
General "G":
Servicio para usos no domésticos en donde
el cliente no ha celebrado un contrato de servicio
de gas con una cantidad contractual mínima,
la cual en ningún caso puede ser inferior
a 1.000 m3/día durante un período
no menor a un año.
- GNC:
Servicio que se presta a una persona física
o jurídica que expende gas natural comprimido
para su uso como combustible para automotores
y cuenta con un medidor individual separado.
El servicio se presta bajo contrato con modalidad
firme (excepto causas de fuerza mayor o razones
enumeradas en el artículo 11 de las Condiciones
Generales del Reglamento) y/o interrrumpible
(mediante el correspondiente aviso de la distribuidora).
Grandes Usuarios:
- "ID":
Servicio para un cliente que no utiliza el gas
para usos domésticos y que no es una
estación GNC, ni un Subdistribuidor,
siempre que haya celebrado un contrato de servicio
de gas que incluya una cantidad mínima
anual de 3.000.000 m3, y un plazo contractual
no menor a doce meses en todos los casos. El
servicio prestado es interrumpible.
- "FD":
Servicio para un cliente que no utiliza el gas
para usos domésticos y que no es una
estación GNC, ni un Subdistribuidor,
siempre que haya celebrado un contrato de servicio
de gas que incluya una cantidad mínima
diaria contractual de 10.000 m3 y un plazo no
menor a doce meses. En todos los casos el servicio
se realiza sobre una base firme.
- "TF": Servicio para un cliente
que no utiliza el gas para usos domésticos
y que no es una estación GNC, ni un Subdistribuidor,
siempre que haya celebrado un contrato de servicio
de gas que incluya una cantidad mínima
diaria contractual de 10.000 m3. Este servicio,
que está disponible para cualquier cliente
con conexión directa al Sistema de Transporte
de una Transportista, se presta por contrato
y se realiza sobre una base firme.
-"IT":
Servicio disponible para cualquier cliente de
la Distribuidora con conexión directa
al Sistema de Transporte. El cliente no debe
utilizar el gas para usos domésticos
ni ser una estación de GNC, ni un Subdistribuidor,
y comprar una cantidad mínima contractual
de 3.000.000 m3/año (y un plazo contractual
no menor a doce meses). Como su nombre lo indica,
el servicio se presta en condiciones de interrumpibilidad,
es decir, que está sujeto a cortes y/o
restricciones en situaciones de escasez o emergencia.
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| CÁLCULO
DEL CONSUMO DE GAS |
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Todo
electrodoméstico aprobado que requiere
gas tiene una chapa que indica su potencia o
cuánto consume en kilocalorías
por hora (kcal/h).
Para hacer el cálculo del consumo de
gas por red, se debe tomar:
Valor
en kilocalorías por hora (kcal/h) del
electrodoméstico y dividirlo por 9300
calorías por m3 de gas (kcal/m3)
Así obtendremos la cantidad de metros
cúbicos de gas que consumimos por hora.
Por
ejemplo,
Una Estufa doméstica de 1500 kcal/h,
consume 0,16 m3 de gas por hora.
1500 ÷ 9300= 0,16 m3/h
Para
conocer el costo en pesos, se debe multiplicar
el consumo por el costo del m3 de gas por hora
que es de $ 0,17 (costo en pesos aproximado
por la utilización del aparato al máximo).
La
fórmula sería la siguiente:
- Consumo (lo que indica la estufa en kcal)
÷ 9300= cantidad de m3
- Luego: m3 x $0,17 = costo medio del consumo
por hora (Puede variar según la zona)
El
ejemplo de una estufa de 1500 kcal/h, que por
hora al máximo, siguiendo la fórmula
consume aproximadamente $0,0208, si se la tiene
prendida 8 horas diarias durante un mes, consumirá
$6,80 a esta cifra, deben agregarse impuestos
y el cargo fijo correspondiente a la zona (esto
mismo puede aplicarse a todos los electrodomésticos).
Consumo medio de Gas de Artefactos Domésticos
por hora:
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Electrodomésticos
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Kcal/h
|
M³/h
|
$/hora
|
| Cocinas |
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 |
 |
| Quemadores
de hornallas |
1.300
kcal/h.
|
0,14
m³/h.
|
$0,02 |
| Quemadores
de horno |
3.500
kcal/h. |
0,38
m³/h. |
$0,07 |
| Calefones |
|
|
|
| De
3 litros/min. |
4.500
kcal/h. |
0,48
m³/h. |
$0,09 |
| De
8 litros/min |
12.000
kcal/h. |
1,29
m³/h. |
$0,23 |
| De
10 litros/min. |
15.000
kcal/h. |
1,61
m³/h. |
$0,29 |
| De
12 litros/min |
18.000
kcal/h. |
1,93
m³/h. |
$0,34 |
| De
14 litros/min. |
21.000
kcal/h. |
2,26
m³/h. |
$0,40 |
| De
16 litros/min |
24.000
kcal/h. |
2,58
m³/h. |
$0,46 |
| Termotanques |
|
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|
| De
50 litros de capacidad |
5.000
kcal/h. |
0,54
m³/h. |
$0,10 |
| De
75 litros de capacidad |
6.000
kcal/h. |
0,65
m³/h. |
$0,12 |
| De
110 litros de capacidad |
7.500
kcal/h. |
0,81
m³/h. |
$0,14 |
| De
150 litros de capacidad |
9.000
kcal/h. |
0,97
m³/h. |
$0,17 |
| Estufas
y Tiro balanceados |
|
|
|
| Calefacción
doméstica |
1.500
kcal/h. |
0,16
m³/h.
|
$
0,03 |
| Calefacción
doméstica |
10.000
kcal/h. |
1,08
m³/h. |
$0,19 |
| Calefacción
Central |
|
|
|
| Doméstica |
12.000
kcal/h. |
1,29
m³/h. |
$0,23 |
| Doméstica |
60.000
kcal/h. |
6,45
m³/h. |
$1,14 |
| Comercial |
600.000
kcal/h. |
64,52
m³/h. |
$11,43 |
| Secadores
de Ropa |
|
|
|
| Equipo
de |
1.000
kcal/h. |
0,11
m³/h. |
$0,02 |
| Equipo
de |
2.000
kcal/h. |
0,22
m³/h. |
$0,04 |
| Equipo
de |
4.000
kcal/h. |
0,43
m³/h. |
$0,08 |
|
|
|
| LUGAR
Y FORMA DE PAGO |
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|
Usted
podrá abonar su Factura de Gas:
-
Hasta la fecha límite de pago en Bancos:
Podrá abonar el importe de la factura
en el Banco Provincia y demás entidades
recaudadoras autorizadas.
-
Luego de la fecha límite de pago en Bancos:
Usted podrá abonar esta factura exclusivamente
en la Cooperativa zonal.
-
Intereses por pago fuera de término:
Los intereses correspondientes a los pagos realizados
con posterioridad al vencimiento, devengados
entre la fecha de vencimiento y la fecha de
su efectiva cancelación, serán
incluidos en la próxima factura.
La tasa máxima de intereses aplicable
corresponde a una vez y media la tasa pasiva
del Banco Nación Argentina a 30 días,
y se aplicará sobre el importe indicado
en el total a pagar y por los días transcurridos
entre la fecha de vencimiento y de efectivo
pago.
-
Pago con cheques: Debe ser confeccionado
a la orden de BUENOS AIRES GAS S.A. Sólo
a partir de la acreditación se tendrá
por efectuado el pago.
-
Validez del Pago: Para que el pago sea considerado
válido se deberá poseer constancia
del mismo, mediante validación o sello
(con identificación de entidad cobradora,
fecha de pago y caja) en la factura y en el
caso de débito automático, el
detalle del extracto de la cuenta bancaria.
|
|
|
| CONSULTAS
Y RECLAMOS |
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 |
|
Señor
usuario, ante cualquier inconveniente debe dirigirse
a las oficinas de la Cooperativa local que está
al servicio de BAGSA.
En caso de no lograr satisfacer su reclamo, comuníquese
con las oficinas de BAGSA en La Plata.
Teléfonos: (0221) 427-7343 / 427-0453
/ 489-7813
Horario de Atención: Lunes a Viernes de
9:00 a 16:00 hs.
EMERGENCIAS LAS 24 HS.: 0800-333-2247 |
|
FLUJOGRAMA DE RECLAMOS |
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BAGSA
BUENOS AIRES GAS S.A. Todos los derechos reservados. Marca Registrada
®
Sede Administrativa:
Calle
9 Nº 325 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel:(54-221)
483-3844 / 421-3807 / 482-2058 / 425-5488 (C.P.
1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
Sede
Técnica - Operativa: Calle
9 Nº 336 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel.:
(54-221)422-6354 /422-6920.
(C.P. 1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
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