 |

|
|
|
 |
| ACTIVIDADES
DE LA EMPRESA
|
|
La
actividad de BAGSA consiste en la distribución
de gas mediante ductos y redes en el área
de la provincia de Buenos Aires.
BAGSA tiene competencia en todo el territorio
provincial, con Sede Central en la Ciudad de
La Plata y oficinas ubicadas en las Cooperativas
en distintas localidades del interior bonaerense.
En la actualidad atiende a 14.151 usuarios,
que conforman el mercado residencial, estaciones
de GNC, PYMES que ya han comenzado a disfrutar
de los beneficios que brinda el gas por redes.
Bajo este marco interactúa con Municipios,
Cooperativas, empresas licenciatarias, comercializadores,
organismos oficiales y demás instituciones
que integran industria del gas.
Sede
Administrativa
y Operativa
Sede
Administrativa:
Calle
9 Nº 325 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel:(54-221)
483-3844 / 421-3807 / 482-2058 / 425-5488
(C.P.
1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
E-mail:
contacto@bagsa.com.ar
Sede
Técnica - Operativa:
Calle
9 Nº 336 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel.:
(54-221)422-6354 /422-6920.
(C.P. 1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
E-mail:
bagsa@cbagsa.com.ar
|
|
|
| HISTORIA
& CREACIÓN DE BAGSA |
|
 |
|
|
El
Gobierno Provincial, a través del Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
ha establecido como objetivo prioritario, impulsar
el desarrollo acelerado de las instalaciones
para el consumo de gas por redes, a los fines
de mejorar la economía y la calidad de
vida de los habitantes de numerosas poblaciones
que hoy no disponen de este importante servicio.
En este contexto nació a la vida jurídica
mediante Decreto nº 28/04 de fecha 8 de
Enero de 2004, BAGSA - Buenos Aires Gas S.A.,
cuya constitución fuera ratificada mediante
Ley Nº 13.358 de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Buenos Aires sancionada por
el 6 de julio de 2005.
El objeto de esta Sociedad Anónima de
Participación Estatal Mayoritaria, consiste
en asumir la prestación del servicio
público de distribución de gas
mediante ductos y redes alimentadas en sus diversas
alternativas, tales como natural a baja, media
y alta presión (GNP), gas natural comprimido
(GNC) o gas natural licuado (GNL), como así
también la distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GLP) por
redes y/o fraccionado, por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros en el país".
Dentro del puntualizado marco legal e institucional,
BAGSA planifica y gestiona la ejecución
de obras de infraestructura de gas por redes
en las localidades de la provincia que no cuentan
con este servicio o son abastecidos parcialmente,
trabajando conjuntamente con los Municipios
y las Cooperativas zonales en la elaboración
del proyecto, la supervisión de la ingeniería,
la licitación y adjudicación,
la inspección y la recepción técnica
de la obra y en la obtención de financiamiento
básicamente a través del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo del Plan Provincial
de Infraestructura, el cual mediante líneas
de préstamos en condiciones financieras
beneficiosas para los tomadores (en este caso
Municipalidades) contribuye a dar vida y forma
a esta determinación Estatal.
Paralelamente con estos procedimientos, BAGSA
tramita la solicitud de Subdistribución
ante el Ente Nacional Regulador del Gas y la
aprobación de la obra por el citado Ente
en las condiciones exigidas por sus normativas.
Una vez concluido el emprendimiento y obtenida
la autorización para Subdistribuir por
parte del Ente Nacional, la obra es transferida
por la Municipalidad como propietaria de la
misma, a BAGSA para su administración,
operación y mantenimiento; actividades
éstas que la Empresa Provincial ejercerá
en simbiosis con los entes cooperativos que
se encuentren constituidos en el ámbito
jurisdiccional logrando de esta forma un acercamiento
a la comunidad y la inserción de una
óptima atención del servicio a
la comunidad.
|
|
|
| OBJETIVOS
|
|
 |
|
|
El
Gobierno Provincial, a través del Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
ha establecido como objetivo prioritario:
"Impulsar
el desarrollo acelerado de las instalaciones
para el consumo de Gas, asegurar una adecuada
expansión de las redes de distribución,
y garantizar la prestación del servicio
público de gas con seguridad y eficiencia,
a fin de mejorar la economía y la calidad
de vida de los habitantes de numerosas poblaciones
de la Provincia de Buenos Aires que hoy no disponen
de este importante servicio.
En la actualidad BAGSA se encuentra ejecutando
como empresa constructora ampliaciones de obras
de gas en las localidades donde es operardor,
así como nuevas obras de infraestructura
en algunas de las localidades donde operará
como subdistribuidor.
Para ello cuenta con la inscripción en
le Registro de Licitadores de Obras Públicas
de la Nación, que es el organismo que
reconoce la capacidad necesaria para la ejecución
de obras de magnitud y la correspondiente inscripción
en Camuzzi como constructores de Obras por Terceros
(NAG 113).
NUESTRA MISIÓN
>>
Desarrollar y ampliar las fronteras del Gas
distribuído por redes en todo el ámbito
bonaerense, tanto en la ampliación de
gasoductos, plantas de GLP y extensión
de redes como en el uso de las mismas llegando
a la mayor cantidad de usuarios posibles.
>>
Ser una Distribuidora de Gas reconocida por
la Calidad, Seguridad y Fiabilidad del Servicio.
>>
Contar para los fines descriptos con un personal
competente y motivado, involucrado con los pensamientos
estratégicos de la Empresa y que aporte
su potencial para lograr los objetivos.
|
|
|
| MARCO
LEGAL Decreto Nº 28 / 2004 |
|
 |
|
|
DEPARTAMENTO
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
La Plata, 8 de enero de 2004
VISTO el expediente nº 2400-3553/03 del
Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, por el que se da cuenta de
la constitución de una Sociedad Anónima
para la prestación del servicio público
de distribución de gas natural por ductos
y redes en sus diversas formas que se presta
en jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la ley 24.076 y modificatoria regula en
su artículo 1º, la distribución
de gas natural y establece en su artículo
2º, entre otros, los objetivos, de proteger
adecuadamente los derechos de los consumidores,
promover la competitividad de los mercados de
oferta y demanda y propender a una mejor operación,
confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación
y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural;
Que en consonancia con ello, en el precepto
identificado con el Nº 25 prescribe que
los distribuidores deberán satisfacer
toda demanda razonable de servicios de gas natural,
siendo su correlato a todo evento, el artículo
4º, toda vez que contempla la participación
del Estado Nacional y las Provincias en la distribución
de gas, por sí o a través de cualquiera
de sus organismos o empresas dependientes;
Que cabe recordar que las transformaciones acontecidas
en el país durante la década pasada,
han significado el abandono del concepto de
Estado benefactor y su reemplazo por otro que
asumió una función subsidiaria,
transmitiéndose entonces a manos privadas
la prestación de los más importantes
servicios;
Que no obstante, con el espíritu de equilibrar
esta nueva concepción y fortalecer al
consumidor y al usuario en razón de su
situación de debilidad estructural frente
a empresas con alta profesionalidad y experiencia,
en la reforma constitucional de 1994, se ha
incorporado a través del artículo
42, el plexo constitucional que regla la defensa
de los derechos del consumidor y usuario denominados
derechos de tercera generación, resultando
su contenido similar al del artículo
38 de la Carta Magna Provincial;
Que así, la Constitución ha puesto
en cabeza de los consumidores y usuarios derechos
plenos y en lo que respecta a los servicios
públicos, en tanto uno de los caracteres
que los informan es su obligatoriedad, un poder
de exigirlos y que los mismos sean prestados
con calidad y eficiencia, destacándose
frente a ello, el párrafo 2 del artículo
42 antes citado, donde se encomienda a las autoridades
proveerlos;
Que en esa inteligencia, la Provincia de Buenos
Aires no puede resultar ajena respecto de aquellos
servicios de jurisdicción nacional que
se prestan en todo o en parte en territorio
provincial, porque como principal responsable
de la comunidad destinataria con residencia
en el ámbito bonaerense, debe asumir
una participación activa y no meramente
retórica o formal, pues esto último
no alcanza para cumplimentar el mandato constitucional
explicitado;
Que esta concepción se impone en servicios
públicos de esa naturaleza, puesto que
un ejercicio jurisdiccional nacional aislado
e inconexo del ámbito donde se sirve,
ubicaría a las Provincias en el sitial
de meras espectadoras y convertiría en
ilusorios los objetivos de desarrollo que comparten
institucionalmente;
Que por otra parte, cabe señalar que
el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto 1094/03,
declaró de interés público
la construcción y explotación
de redes de distribución de gas domiciliario
en aquellas localidades que carecen de suministro
y encomendó al Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos desregular
los monopolios en los mercados de distribución
de gas, haciendo desafiables áreas que
no atienden concesionarios a cargo de la distribución,
de manera de asegurar una adecuada expansión
de las redes y con ello un mayor beneficio a
los usuarios,
Que conforme a lo expresado, el Gobierno de
la Provincia de Buenos Aires hará uso
de la herramienta jurídica contenida
en el artículo 4º de la ley 24.076,
habida cuenta que es su deber garantizar la
calidad de vida de sus habitantes y en consecuencia
prepararse para suplir eventuales necesidades
del servicio público de gas prestado
en su ámbito;
Que por tal motivo, corresponde en la instancia
disponer la constitución de una sociedad
anónima con el objeto de asumir la prestación
del servicio público de distribución
de gas natural por ductos y redes en sus diversas
formas, tales como gas natural a baja, media
o alta presión (GNP), gas natural comprimido
(GNC) o gas natural licuado (GNL), como así
también la distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GIP) por
redes y/o fraccionado, por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros en el país;
Que la Sociedad se denominará "Buenos
Aires Gas S.A.", conforme se desprende
de sus Estatutos que se aprueban por el presente
y las acciones corresponderán exclusivamente
en un cincuenta y un por ciento (51%) del capital
a la Provincia de Buenos Aires, en un treinta
y nueve por ciento (39%) permanecerán
en poder del Estado provincial hasta que se
disponga la participación de las Cooperativas
de Servicios Públicos y de los trabajadores
y un diez por ciento (10%) en poder del Estado
Provincial hasta que se instrumente un programa
de distribución de las mismas a los Municipios
de la Provincia de Buenos Aires. El Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
será el tenedor del paquete accionario
de titularidad de la Provincia y ejercerá
los derechos societarios que correspondan;
Que dicho Ministerio, será también
la Autoridad encargado de ejecutar todos los
actos previos que resulten necesarios para instrumentar
la recepción del servicio, como también
los mecanismos ulteriores que coadyuven a la
puesta en funcionamiento de la sociedad y desarrollo
de su actividad;
Que de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría
General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente
acto administrativo;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º - Dispónese
la constitución de una sociedad anónima
para que asuma la prestación del servicio
público de distribución de gas
natural por ductos y redes en sus diversas formas,
tales como natural a baja, media o alta presión
(GNP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural
licuado (GNL), como así también
la distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GLP) por
redes y/o fraccionado, por cuenta propia o de
terceros o asociada a terceros en el país.
Artículo 2º - Apruébase
el Estatuto Societario de "Buenos Aires
Gas S.A." que, como Anexo I, forma parte
integrante del presente.
Artículo 3º - Las acciones
de la sociedad mencionada en el artículo
precedente corresponderán exclusivamente
en un cincuenta y un por ciento (51%) a la Provincia
de Buenos Aires, en un treinta y nueve por ciento
(39%) permanecerán en poder del Estado
Provincial hasta tanto se disponga de ellas,
pudiendo ser de propiedad pública, de
Cooperativas de Servicios Públicos y
de propiedad participada de los trabajadores
en la forma que se establezca y en un diez por
ciento (10%) en poder del Estado Provincial
hasta que se instrumente un programa de distribución
las mismas a los Municipios de la Provincia
de Buenos Aires. El Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, será
el tenedor del paquete accionario de titularidad
de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá
los derechos societarios correspondientes.
Artículo 4º - Procédase
a la inscripción respectiva ante la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas, a cuyo
fin asimílase la publicación del
presente acto en el "Boletín Oficial"
de la Provincia de Buenos Aires a la dispuesta
en el artículo 10 de la Ley 19.550. Facúltase,
a los efectos de la inscripción, al Señor
Subsecretario de Servicios Públicos y/o
al funcionario que éste designe.
Artículo 5º - El Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos,
será la Autoridad encargada de ejecutar
todos los actos previos que resulten necesarios
para instrumentar la recepción del servicio,
como así también de aplicar los
mecanismos ulteriores que coadyuven a la puesta
en funcionamiento de la sociedad y desarrollo
de su actividad.
Artículo 6º - Facúltase
al Ministerio de Economía para que efectúe
las adecuaciones presupuestarias correspondientes,
si resultaren necesarios aportes transitorios
o irrevocables a la sociedad constituida por
el artículo 1º.
Artículo 7º - Instrúyese
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos para que contemple
la situación de los gasoductos de propiedad
de la Provincia de Buenos Aires y proponga la
forma de incluirlos en la operatoria de la sociedad
creada por el artículo 1º.
Artículo 8º - Dése
cuenta a la Honorable legislatura.
Artículo 9º - El presente
decreto será refrendado por los senores
Ministros Secretarios en los Departamentos de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
y de Economía.
Artículo 10 - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese
el "Boletín Oficial" y vuelva
al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y
Servicios Públicos para su conocimiento
y fines pertinentes.
ESTATUTO DE BUENOS AIRES GAS S.A.
TITULO
I: DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL DOMICILIO
Y DURACIÓN
Artículo 1º - Nombre. La
Sociedad se denomina "Buenos Aires Gas
S.A.", inscribiéndose por ante Personas
Jurídicas, tomo de Sociedades Anónimas,
conforme al régimen establecido en la
Ley Nº 19.550.
Artículo 2º - Domicilio:
El domicilio legal de la Sociedad se fija en
la Provincia de Buenos Aires. Podrá establecer
sucursales, agencias, delegaciones o representaciones
dentro o fuera del Territorio de la República
Argentina.
Artículo 3º - Duración.
El término de duración de la Sociedad
será de noventa y nueve (99) años,
contados desde la fecha de inscripción
de este Estatuto en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas. Este plazo podrá
ser ampliado por resolución de la Asamblea
Extraordinaria o reducido con la previa autorización
del Ente Nacional Regulador de Gas o del organismo
que lo reemplace en sus funciones.
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
Artículo 4º - La Sociedad
tiene por objeto la prestación del servicio
público de distribución de gas
natural por ductos y redes en sus diversas formas
tales como gas natural a baja, media o alta
presión (GNP), gas natural comprimido
(GNC) o gas natural licuado (GNL), como así
también la distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GLP) por
redes y/o fraccionado, por cuenta propia, o
de terceros, o asociada a terceros en el país.
La Sociedad podrá realizar a tales efectos,
todas aquellas actividades complementarias y
subsidiarios que se vinculen con su objeto social,
teniendo para ello plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos
por las leyes o estos Estatutos, inclusive cumplir
mandatos y comisiones, prestar servicios de
mantenimiento de gasoductos, y asistencia técnica,
construcción de obras, y demás
actividades accesorias o vinculadas a la distribución
de gas natural. Podrá, asimismo, realizar
cualquier tipo de operaciones financieras, en
general, con exclusión de las previstas
en la Ley de Entidades Financieras, y constituir
y participar en sociedades por acciones invirtiendo
el capital necesario a tales fines.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES.
Artículo 5º - Capital social
se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000),
representado por acciones ordinarias escriturales
de un (1) peso de valor nominal cada una y con
derecho a un (1) voto por acción, correspondiendo
seis mil ciento veinte (6.120) a la Clase "A",
cuatro mil seiscientos ochenta (4.680) a la
Clase B, y mil doscientas (1.200) a la Clase
C. De las cuales; a) Las Acciones Clase A, representativas
del cincuenta y un por ciento (51 %) del Capital
Social, serán de propiedad exclusivo
al Estado Provincial; b) Las Acciones clase
B representativas del treinta y nueve por ciento
(39 %) del Capital Social permanecerán
en poder del Estado Provincial hasta tanto se
disponga de ellas, podrán ser de propiedad
pública, de las Cooperativas de Servicios
Públicos y de propiedad participada de
los Trabajadores en la forma en que se disponga
su participación; c) Las Acciones Clase
C representativas del diez por ciento ( 10%)
del Capital Social, permanecerán en poder
del Estado Provincial hasta tanto se implemente
un Programa de distribución de tales
acciones a los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires, en los cuales la sociedad Buenos
Aires Gas S.A. desarrolle la función
de distribución de gas, cualesquiera
sea la modalidad, de acuerdo al objeto expresado
en el Artículo 4º del presente Estatuto.
Las acciones Clase C respecto de las cuales
su adquirente haya completado el pago de su
precio de adquisición podrán ser
convertidas en acciones Clase B a solicitud
de sus titulares. Por decisión de la
Asamblea, la Sociedad podrá solicitar
a las autoridades competentes que todas o algunas
clases de acciones representativas del capital
social sean admitidas a cotización en
bolsas y/o mercados de valores nacionales y/o
extranjeros. En tanto la Sociedad esté
autorizada a hacer oferta pública de
sus acciones, la cifra del capital y su evolución
figurarán en el Balance de la Sociedad
conforme resulte de los aumentos inscriptos
en el Registro Público de Comercio.
Artículo 6º - La emisión
de acciones ordinarias correspondiente a los
futuros aumentos de capital deberá hacerse
en la proporción de cincuenta y uno por
ciento (51 %) de acciones Clase A, y de cuarenta
y nueve por ciento (49%) la suma de acciones
Clase B y acciones Clase C, manteniéndose
entre estas dos clases la misma relación
existente, a la fecha de resolverse la respectiva
emisión. Los accionistas Clases A, B
y C tendrán derecho de preferencia en
la suscripción de las nuevas acciones
que emita la Sociedad, dentro de su misma Clase
y en proporción a sus respectivas tenencias
accionarias, y de acrecer en los términos
previstos por el Art. 194 y siguientes de la
Ley 19.550. De existir un remanente no suscripto
de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas
a terceros. Cuando se emitan y se llame a suscribir
acciones Clase C, el plazo de integración
será el máximo autorizado por
la ley.
Artículo 7º - Representación
de las acciones. Las acciones no se representarán
en títulos sino que se inscribirán
en cuentas llevadas a nombre de sus titulares
en la Sociedad y/o Bancos comerciales y/o de
inversión y/o cajas de valores autorizados,
según lo disponga el Dirctorio. Podrán
emitirse certificados globales de las acciones
integradas con los requisitos exigidos por la
legislación vigente; cuando los certificados
globales se inscriban en regímenes de
depósitos colectivos serán considerados
definitivos, negociables e indivisibles. Una
vez establecido el Programa de Propiedad Participada,
el Directorio procederá al canje y anotación
de las nuevas acciones a favor de los beneficiarios
respectivos.
Artículo 8º - Indivisibilidad.
Las acciones son indivisibles. Si existiese
copropiedad la representación para el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones deberá unificarse.
Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad
de las acciones deberán constar en los
certificados de la entidad depositaria.
Artículo 9º - Acciones Preferidas,
Podrán emitirse acciones preferidas a
favor del Estado Provincial, las que otorgarán
las preferencias patrimoniales que más
abajo se establecen, según lo determine
la Asamblea que resuelva su emisión:
a) Gozarán de un dividendo fijo o variable,
con o sin participación adicional y acumulaliva
o no por uno o más ejercicios, pudiendo
establecerse un dividendo mínimo y máximo;
b ) Podrán ser rescatables total o parcialmente;
convertibles o no en acciones ordinarias;
e) Podrán tener preferencia en la devolución
del importe integrado en caso de liquidación
de la Sociedad;
d) Podrán participar en la capitalización
de reservas o fondos especiales y en procedimientos
similares por los que se entreguen acciones
integradas;
e) Podrán emitirse en la moneda y con
las cláusulas de ajuste que admita la
legislación vigente;
f) No gozarán de derecho de voto, excepto
en los supuestos previstos por el artículo
217 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Artículo 10 - Mora. En caso de
mora en la integración de acciones, la
Sociedad podrá tomar cualquiera de las
medidas autorizadas por el Artículo 193
de la Ley 19.550,
Artículo 11 - Las acciones ordinarias
Clase A sólo podrán ser transferidas
con la previa aprobación del Poder Legislativo
de la provincia.
TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y BONOS DE
PARTICIPACIÓN
Artículo 12 - Empréstitos.
La Sociedad podrá contraer empréstitos
en forma pública o privada, mediante
la emisión de debentures u obligaciones
negociables y cualquier otro título circulatorio
dentro o fuera del país y en las monedas
que establezca. Los debentures podrán
emitirse con garantía flotante, con garantía
especial o con garantía común,
pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera
y convertibles o no en acciones de acuerdo al
programa de emisión.
TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 13 - Asambleas Ordinarias.
(a) Frecuencia. La Sociedad celebrará
Asambleas al menos una vez por año. Asimismo,
los accionistas celebrarán las Asambleas
que consideren oportunas siempre que sean solicitadas
por cualquier accionista titular de al menos
el cinco por ciento (51%) del capital social.
Al recibir tal solicitud, el Directorio convocará
a una Asamblea de accionistas para que se celebre
dentro de los cuarenta (40) días de recibido
el pedido por tal accionista.
(b) Convocatorias. Las Asambleas de accionistas
serán convocadas con al menos treinta
(30) días de anticipación a la
fecha de su celebración, las que para
ser válidamente convocadas requerirán
además de los recaudos establecidos por
la ley y estos Estatutos. Salvo acuerdo unánime
de los accionistas en sentido contrario, la
Asamblea no podrá tratar ningún
asunto que no esté precisamente determinado
en el orden del día. El Secretario del
Directorio efectuará todas las publicaciones
necesarias para convocar a Asambleas ordinarias
y extraordinarias.
(c) Orden del Día. El Secretario distribuirá
a cada accionista el orden del día completo
con los puntos a ser tratados y votados, por
los accionistas en la Asamblea con al menos
cinco (5) días de anticipación
a la fecha prevista para la celebración
de la reunión, Asimismo, el Secretario
incluirá con el orden del día
distribuido de acuerdo a lo establecido precedentemente,
toda documentación relevante para el
tratamiento de los puntos del orden del día
o, de no resultar posible, hará sus mejores
esfuerzos para realizar tal distribución
previo a la celebración de la reunión.
(d) Quórum. La Asamblea ordinaria se
constituye válidamente en primera convocatoria
con la presencia de accionistas, que representen
la mayoría de las acciones con derecho
a voto, en segunda convocatoria se constituye
válidamente con la presencia de los accionistas
que concurran.
(e) Mayorías. Salvo disposición
legal en contrario o por lo previsto en estos
Estatutos, las resoluciones de los accionistas
reunidos en Asamblea válidamente convocada
y con quórun suficiente serán
tomadas por el voto favorable de las acciones
que representen la mayoría del capital
social.
Artículo 14 - Asambleas Especiales.
Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones
que afecten los derechos de una Clase de acciones,
se requerirá el consentimiento o ratificación
de esta Clase, que se prestará en Asamblea
Especial regida por las normas establecidas
en estos estatutos para las Asambleas Ordinarias
Artículo 15 (a) Supermayoría
de Acciones: Las decisiones que se detallan
a continuación deberán ser aprobadas
por Asamblea con el voto favorable de accionistas
titulares de al menos el ochenta por ciento
(80%) de las acciones con derecho a voto, y
con la necesaria aprobación de los accionistas
que representen al Estado Provincial:
(I) la modificación de los estatutos
de la Sociedad y sus compañías
(en adelante, "Compañía"
o "Compañias", tal como se
define en el artículo 42 de estos Estatutos)
o cualquier otro documento constitutivo de la
Sociedad y sus Compañías;
(II) la venta, liquidación, transferencia
o cualquier otro acto de disposición,
en una o en una serie de transacciones, de activos
o bienes de la Sociedad y sus Compañías
por un valor igual o superior a U$S 5.000.000,
o cualquier venta de los activos de la Sociedad
y sus Compañías por precio inferior
a su precio de mercado, excepto como se establezca
en (A) el presupuesto anual aprobado de la Sociedad
y sus Compañías (B) el presupuesto
de capital anual de la Sociedad y sus Compañías,
o (C) el plan financiero quinquenal de la Sociedad
y sus Compañías;
(III) cualquier cambio en la política
de generación de utilidades y distribución
de las mismas; .
(IV) la delegación de cualquier facultad
del Directorio de la Sociedad o de sus Compañías
a cualquier comité u órgano societario;
(V) cualquier inversión o transacción
(o serie de inversiones o transacciones) en
acciones o activos de otra sociedad por un monto
superior a U$S 5.000.000,
(VI) cualquier cambio sustancial en los, negocios
de la Sociedad y de sus Compañías,
(VII). cualquier cambio en la fecha de finalización
del ejercicio social de la Sociedad y el de
sus Compañías;
(VIII) cualquier cambio material en los principios
contables de la Sociedad y sus Compañías,
(IX) la modificación de la Declaración
de Políticas de Etica y Negocios de la
Sociedad y sus Compañías, como
así también la modificación
de las Políticas de Calidad de Servicio
y Protección del medio ambiente;
(X) cualquier transacción de la Sociedad
o sus Compañías con cualquier
persona (en adelante, "Persona", tal
como se encuentra definido en el artículo
42 de estos Estatutos), que beneficie directa
o indirectamente a cualquier accionista o afiliada
(en adelante, "Afiliada ", definido
en el artículo 42 de estos Estatutos)
en proporción diferente a la tenencia
accionacia del accionista beneficiado; la designación
y remoción del (el "Auditor Interno",
tal como se encuentra definido en el artículo
42 de estos Estatutos) de la Sociedad y sus
Compañías;
(XI) la participación de la Sociedad
en cualquier sociedad en la cual la Sociedad,
directa o indirectamente, sea titular de al
menos el diez por ciento (10%) del capital social
y cuyos accionistas no sean exclusivamente la
Sociedad o sus accionistas.
(XII) la fusión, disolución o
transformación de la Sociedad y sus Compañías;
(XIII). el pedido de quiebra o la liquidación
de la Sociedad y de sus Compañías.
(XIV). cualquier cambio en el auditor externo
de la Sociedad y de sus Compañías;
(XV). cualquier aumento o reducción en
el número de directores de la Sociedad
y de sus Compañías;
(b) Supermayoría Especial de Accionistas.
Ninguna resolución relacionada con los
siguientes puntos podrá ser válidamente
tomada por el Directorio o la Asamblea a menos
que tal resolución haya sido aprobada
por cada accionista titular de por lo menos
veinte por ciento (20%) de las acciones con
derecho a voto:
(I). el establecimiento de los términos
y condiciones de cualquier préstamo efectuado
por cualquier accionista a la Sociedad y sus
Compañías, excepto préstamos
efectuados por cualquier accionista celebrados
en términos no menos favorables a la
Sociedad que los que hubieran sido celebrados
con cualquier tercera parte prestamista;
(II) la aprobación de contratos, acuerdos
o convenios (incluyendo cualquier prórroga,
modificación o cesión de los mismos)
entre la Sociedad o sus Compañías
por una parte, y cualquier accionista o Afiliada
(excepto una Companía), por la otra,
(III) la reducción del capital social
de la Sociedad y sus Compañías;
(IV) cualquier aumento del capital social de
la Sociedad y de sus Compañías;
(V) la oferla privada o pública de títulos
valores de la Sociedad y de sus Compañías
a cualquier Persona, excepto en cuanto fueren
ofrecidas a los accionistas en proporción
a sus tenencias accionarias, o la toma de cualquier
curso de acción que podría sujetar
a la Sociedad a la supervisión de autoridades
gubernamentales encargadas de controlar o regular
la oferta de títulos valores;
(VI) cualquier cambio o modificación,
renuncia o apartamiento de cualquier política
o práctica de la Sociedad y de sus Compañías.
(VII) cualquier modificación material
del ámbito de responsabilidades de los
cargos correspondientes a funcionarios jerárquicos
(en adelante, "Funcionarios Jerárquicos",
tal como se define en el artículo 43
de estos Estatutos).
Artículo 16 - Asambleas Extraordinarias.
La asamblea extraordinaria se constituye válidamente
en primera convocatoria con la presencia de
accionistas que representen el sesenta por ciento
(60%) de las acciones con derecho a voto; en
segunda convocatoria se constituye válidamente
con la presencia de los accionistas que concurran.
Las resoluciones deberán tomarse por
la mayoría de los votos presentes.
Artículo 17 - Comunicación
de Asistencia, Mandatario. Para asistir a las
Asambleas, los accionistas deberán comunicar
a la Sociedad la voluntad de concurrir a la
misma para su registro en el Libro de Asistencia
a las Asambleas, con tres (3) días hábiles
de anticipación a la fecha fijada para
la celebración de la Asamblea. Los accionistas
podrán hacerse representar por mandatario,
de conformidad con lo establecido en el Artículo
239 de la Ley 19.550.
TITULO VI: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 18 - Composición.
La dirección y administración
de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por un máximo de cinco (5)
Directores titulares y cinco (5) directores
suplentes, que reemplazarán a los titulares.
El término de su elección es de
un ejercicio, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 19 - Permanencia en el cargo.
Los Directores titulares y suplentes cuyos mandatos
hubiesen flinalizado permanecerán en
sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Artículo 20 - (a) Presidente y
vicepresidente: En su primera reunión
luego de celebrada la Asamblea que designe a
los miembros del Directorio, éste designará
de entre sus miembros a un (1) Presidente y
a un (1) Vicepresidente.
(b) Secretario del Directorio. El Directorio
designará a un Secretario a propuesta
del Presidente. El Secretario asistirá
sin voz y sin voto a las reuniones. Tendrá
las funciones ejecutivas que el Directorio le
instruya, entre ellas, llevar los libros de
actas, efectuar las notificaciones y convocatorias
a las reuniones de directorio y Asambleas y
emitir las copias certificadas de la documentación
emanada del Directorio que se le solicite.
Artículo 21 - Reemplazo de Directores.
Si el número de vacantes en el Directorio
impidiera sesionar válidamente, aún
habiéndose incorporado la totalidad de
los Directores Suplentes, la Comisión
Fiscalizadora designará a los reemplazantes,
quienes ejercerán el cargo hasta la elección
de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá
convocarse a la Asamblea Ordinaria, según
corresponda, dentro de los diez (10) días
de efectuadas las designaciones por la Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 22 - Garantía.
En garantía del correcto cumplimiento
de sus funciones, los Directores depositarán
en la Caja de la Sociedad la suma de pesos mil
($ 1.000) en dinero en efectivo o en valores.
Dicho monto podrá ser modificado en los
términos y conforme a las pautas y condiciones
que fije la Asamblea.
Artículo 23 - (a) Funcionamiento.
El Directorio se reúne validamente con
la presencia de la mayoría absolula de
sus Miembros, A menos que expresamente se establezca
una mayoría distinta en la ley o en estos
Estatutos, el Directorio adoptará sus
resoluciones por mayoría simple de volos
presentes y computables, en caso de empate el
voto del Presidente se computará doble.
Si existiera quórum, los Directores ausentes
podrán hacerse representar con derecho
a voto en las reuniones de directorio o por
cualquier otro director, por medio de carta-poder
conferida en instrumento público o privado,
debiendo hacerse, constar esta circunstancia
en el acta de directorio respectiva, Los directores.
Así representados no quedan eximidos
de la responsabilidad inherente a su cargo.
(b) u Supermayoría. La aprobación
de los asuntos mencionados a continuación
deberá contar con el voto favorable de
al menos 4 (cuatro) directores, y de ellos,
al menos 3 representantes del Estado Provincial:
(I) Con relación a cualquier documentos
de financiamiento (en adelante, "Documentos
de financiamiento", tal como se define
en el artículo 42 de estos Estatutos),
la modificación sustancial de sus términos,
cualquier curso de acción propuesto para
resolver un incumplimiento bajo tal Documento
de Financiamiento, o cualquier otro curso de
acción o decisión que, si fuere
adoptado o tomado, podría implicar una
violación a dicho documento de Financiamiento
(excepto cursos de acción necesarios
para remediar tal incumplimiento), en el entendimiento
que, tales cursos de acción se relacionen
con el cumplimiento de compromisos, obligaciones
de pago o cualesquiera otras obligaciones establecidas
en tales Documentos de Financiamienfo que la
Sociedad o sus Compañía hayan
previamente acordado cumplir (y no requisitos
adicionales en sustitución de los términos
en ellos acordados);
(II) la aprobación o modificación
relevantes, o serie de modificaciones que tomados
en conjunto resulten relevantes, de (A) el presupuesto
anual operativo de la Sociedad y sus Compañías;
(B) el plan de negocios quinquenal de la Sociedad
y sus Compañías; (C) el presupuesto
de capital anual de la Sociedad (incluyendo
cualquier adquisición contemplada) y
sus Compañías. Si el Directorio
no logra aprobar los términos del presupuesto
anual operativo o de capital conforme a las
mayoría aquí establecidas, entonces
se aplicará interinamente el presupuesto
del año anterior, con más un 5%,
pero excluyendo todo o parte de un ítem
del presupuesto de un año anterior en
la medida en que hubiera sido extraordinario;
(III) la aprobación de la desiganción
o contratación de Funcionarios Jerárquicos;
(IV) la aprobación de contatos de trabajo
o el empleo de cualquier Funcionario Jerárquico
sin un contrato de trabajo;
(V) la celebración de una modificación,
extensión o terminación de cualquier
licencia, permiso o concesión significativos
otorgada por el Estado Nacional, Provincial,
o Municipal, obtenidos o mantenidos por la Sociedad
o sus Compañías, siempre que la
legislación requiera que tal curso de
acción sea aprobado por los accionistas;
(VI) la iniciación o transacción
de cualquier litigio significativo, tanto en
sede judicial como administrativa, que afecte
la Sociedad o sus Compañías, incluyendo
cualquier procedimiento relacionado con el establecimiento
de tarifas por prestaciones de servicios públicos
u otras cuestiones regulatorias, pero excluyendo
litigios en los que un accionista o una Afiliada
que no sea una Compañía es o vaya
a ser demandada, en cuyo caso tal accionista
no estará facultado para votar con respecto
a tal asunto;
(VII) la tranferencia de activos;
(VIII) la contratación de asesores externos
y consultores (incluyendo contadores, abogados
y asesores de inversión), por un importe
superior a los U$S 100.000 en el transcurso
del ejercicio social; y
(IX) el otorgamiento de cualquier poder.
(X) designación y remoción del
Secretario del Directorio, con la salvedad que
los directores no podrán denegar irrazonablemente
el Secretario propuesto por el presidente de
la Sociedad.
Artículo 24 - Reuniones de Directorio.
(a) Reuniones Ordinarias. El Directorio se reunirá
como mínimo una vez por mes. El Directorio
establecerá en su última reunión
del año calendario, el cronogma de reuniones
para todo el año siguiente, fijando precisamente
las fechas de cada reunión mensual ("Reuniones
Ordinarias")
(b) Reuniones Extraordinarias. Cuando un director
considere que un hecho o circunstancia excepcional
ha ocurrido o puede llegar a octirrir, de modo
tal que sea recomendable celebrar una reunión
de Directorio para tratar tal hecho o circunstancia
excepcional con anterioridad a la fecha programada
para la siguiente Reunión Ordinaria de
Directorio, dicho director podrá pedir
una reunión extraordinaria de Directorio
conforme al procedimienlo establecido en el
Artículo 25 (b) ("Reuniones Extraordinarias")
Artículo 25 - (a) Reuniones Ordinarias
de Directorio. Convocatoria y Orden del Día.
Cualquier director que desee incluir algún
punto en el orden del día, deberá
enviarlo al Presidente. con copia al Secretario,
con al menos cinco (5) días de anticipación
al día estipulado para la reunión
del Directorio. Ningún asunto podrá
ser incluido en el orden del día o tratado
en una reunión de Directorio a menos
que se encuentre precisamente detallado en el
orden del día incluido en la convocatoria
a la reunión de Directorio de que se
trate, salvo acuerdo unánime en contrario
de todos los Directores de la Sociedad. El orden
del día de las reuniones de Directorio
deberá incluir todos los puntos propuestos,
por los directores o funcionarios de la Sociedad
para su tratamiento en tal reunión,
La convocatoria a Reuniones Ordinarias del Directorio
será enviada por el Secretario a cada
uno de los Directores y Síndicos al menos
tres (3) días antes al de la fecha de
celebración de tal reunión, indicando
en dicho orden del día (I) el lugar,
fecha y hora de la reunión, (II) los
puntos a ser tratados, y (III) el nombre del
director que propuso cada punto. Asimismo, el
Secretario deberá requerir e incluir
junto con el orden del día todos los
antecedentes necesurios para analizar y tratar
cada uno de los puntos del orden del día
o, en el caso que no sea posible incluirlos
al momento de enviar el orden del día,
intentará enviarlos a los directores
con un (1) día previo a la reunión
del Directorio.
(b) Reuniones Extraordinarias de Directorio.
(I) Primera Convocatoria. En el término
de 2 días hábiles contados desde
que el Presidente recibió el pedido de
un director solicitando la convocatoria a una
Reunión Extraordinaria y siempre que
se hayan acreditado los motivos necesarios para
solicitar la misma, el Presidente, o el Secretario
en su defecto, notificará a los directores
de la fecha y orden del día de la Reunión
Extraordinaria a a ser celebrada. Los requisitos
para la convocatoria y su orden del día
serán los mismos establecidos para las
Reuniones Ordinarias.
(II) Seguda. Convocatoria. Un el supuesto que
una Reunión Extraordinaria no pudiese
realizarse en la fecha fijada al momento de
su convocatoria, el Presidente, por única
vez y dentro de los 3 días de la fecha
estipulada para la primera convocatoria, convocará
a una nueva Reunión Extraordinaria a
ser celebrada entre 5 y 10 días con posterioridad
a la de la fecha fijada para la primera convocatoria.
Los requisitos, de la nueva convocatoria y orden
del día serán los mismos establecidos
para las Reuniones Ordinarias con la excepción
que el orden del día contendrá
únicamente los temas incluidos en el
orden del día de la primera convocatoria,
salvo acuerdo en contrario de todos los directores
de la Sociedad. Las decisiones adoptadas por
el Directorio en las Reuniones Extraordinarias,
celebradas, en su segunda convocatoria serán
válidas cuando sean adoptadas con el
voto del 80 % de los diretores presentes en
la reunión, no siendo aplicable en estos
casos las las supermayorías establecidas
en el Artículo 23 (b) de estos Estatutos.
Artículo 26 - Reemplazo del Presidente:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente
en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
o definitiva de este último, debiéndose
elegir un nuevo Presidente dentro de los diez
(10) días de producida la vacancia. La
comparecencia del Vicepresidente a cualquiera
de los actos administrativos, judiciales o societarios
que requieran la presencia del Presidente sólo
estará justificada en los casos de ausencia
o impedimento del Presiente, por el plazo y
de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior.
Artículo 27 - Facultades. El Directorio
se encuentra revestido de las más amplias
facultades legales y estatutarias para la administración
de la Sociedad. Tiene para ello facultades suficientes
para realizar cualquier acto relacionado directa
o indirectamente con el objeto social, incluso
aquellos a los que se refieren los artículos
1880 y 1881 del Código Civil y el artículo
9 del título "De la letra de Cambio"
del artículo 1º del Decreto - Ley
5965/63 y el artículo 65 de la Ley 24.452.
Los únicos actos que el Directorio no
puede realizar son aquellos prohibidos por la
Ley, o de otro modo limitados o prohibidos por
estos Estatutos.
Artículo 28 - Remuneración. Las
remuneraciones de los miembros del Directorio
serán fijadas por la Asamblea, debiendo
ajustarse a lo dispuesto por el Artículo
261 de la Ley 19.550
Artículo 29 - (a) Remoción
de Directores. El accionista que hubiera designado
uno o más directores titulares o suplentes
tendrá el exclusivo derecho para remover,
con o sin causa, los directores titulares o
suplentes por él designados, y asimismo
tendrá el derecho de designar un nuevo
director titular o suplente según sea
el caso, para así reemplazar al director
que hubiera sido removido en su cargo.
(b) Responsabilidad de los Directores. Los señores
Directores responden ilimitada y solidariamente
por el mal desempeño de su cargo, así
como por la violación de la ley o el
presente estatuto y por cualquier otro daño
producido por dolo, abuso de facultades o culpa
grave. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes, habiendo participado en la deliberación
o resolución o habiendo tomado conocimiento
de la misma, dejen constancia escrita de su
protesta y dieren noticia al síndico,
ello antes de que su responsabilidad se denuncie
al directorio, al síndico, a la asamblea,
a la autoridad competente, o se ejerza la acción
judicial respectiva.
TITULO VII: DE LA FISCALIZACION.
Artículo 30 - La fliscalización
de la Sociedad será ejercida por una
comisión fiscalizadora compuesta por
tres (3) Síndicos Titulares que durarán
un (1) ejercicio en sus funciones, y podrán
ser reelegidos sin limitación. También
serán designados tres (3) Síndicos
Suplentes que reemplazarán a los titulares
en los casos previstos por el Artículo
291 de la Ley 19.550. los Síndicos Titulares
y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado,
permanecerán en sus cargos hasta tanto
se designe a sus reemplazantes. dos Síndicos
titulares, y sus respectivos suplentes serán
elegidos por los tenedores de acciones ordinarias
Clase A y el restante titular y su suplente
por los restantes tenedores de acciones ordinarias.
Artículo 31 - Reuniones. La Comisión
Fiscafizadora se reunirá por lo menos
una (1) vez al mes; también podrá
ser citado a pedido de cualquiera de sus míembm,
dentro de los cinco (5) días de formulado
el pedido al presidente de la Comisión
Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.
Todas las reuniones deberán ser notificadas
por escrito al domicilio que cada Síndico
indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones
y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora
se transcribirán a un Libro de Actas,
las que serán firmadas por los Síndicos
presentes en la reunión. La Comisión
Fiscalizadora sesionará con la presencia
de sus tres (3) miembros y adoptará los
resoluciones por mayoría de votos, sin
perjuicio de los derechos conferidos por ley
al Síndico disidente. Será presidida
por uno de los Síndicos elegido por mayoría
de votos, en la primera reunión de cada
año. En dicha ocasión también
se elegirá reemplazante para el caso
de ausencia. Dicho presidente representa a la
Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
Les remuneraciones de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea,
debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo
261 de la Ley 19.550.
Artículo 32 - Auditor Interno.
El Auditor Interno tendrá las siguientes
responsabilidades:
(I) evaluar y determinar el proceso de administración
del riesgo comercial de Ia Sociedad, incluyendo
la suficiencia de los medios generales de control
y los controles en áreas específicas
que impliquen un riesgo comercial y financiero
significativos;
(II) evaluar los principales informes financieros
previo a la realización de presentaciones
ante autoridades gubernamentales competentes
o distribuciones internas, y participar en cualesquier
Reuniones del Comité Financiero, Asimismo,
evaluar y determinar recomendaciones relevantes
de auditores externos relativas a informes finacieros,
controles, otras cuestiones y respuesta de la
administración, así como opiniones
de la administración y de auditores acerca
de la calidad general de los informes financieros
anuales, cualesquier otros informes financieros
e informes financieros provisorios.
(III) evaluar y determinar el sistema de controles
internos de la Sociodad para detectar errores
contables y de informes financieros, fraudes
y malversaciones de fondos, violanciones a la
ley e incumplimiento de
(iv) evaluar y determinar el plan anual de auditoría,
incluyendo el Presupuesto de dichos costos,
y el desarrollo del proceso utilizado para llevar
a cabo el plan anual de auditoría aprobado
por el Directorio. Asímismo, evaluar
y determinar el estado de las actividades de
auditoría interna, descubrimientos significativos,
recomendaciones y respuestas de la administración;
(v) evaluar y recomendar cualesquier cambios
relevantes en principios contables utilizados
y la aplicación de tales cambios en informes
financieros anuales, cualesquier otros informes
financieros e informes financieros provisorios.
Asimismo, determinar cuestiones y riesgos claves
de informes financieros, determinar su impacto
y potencial efecto en información financiera
a ser publicada, procesos utilizados por la
adminisitación para abordar tales cuestiones,
puntos de vista relacionados del auditor y el
fundamento de sus conclusiones. Del mismo modo,
evaluar y determinar conclusiones sobre trabajos
de auditoría de fin de año o cualesquier
otros trabajos de auditoría con anterioridad
a la publicación de los estados financieros,
(vi) evaluar y determinar conflictos de interés
significativos y transacciones: entre partes
vinculadas. Asimisino, monitorear el cumplimiento
de la Política de Etica y Negocios de
la Sociedad en conjunto con el gerente de recursos,
humanos.
TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS.
Artículo 33.- Ejercicio Social:
El ejercicio social cerrará el 31 de
diciembre de cada año, a cuya fecha deben
confeccionarse el Inventario, el Balance General,
un Estado de Resultado, Estado de Evolución
del Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio,
todos ellos de acuerdo con las prescripciones
legales, estatutarias y normas técnicas
vigentes en la materia.
Artículo 34.- Utilidades: Las
ganancias líquidas y realizadas se distribuirán
de la siguiente forma:
a) No menos del cinco, por ciento (5%) y hasta
alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital
suscripto por lo menos, para reserva legal.
b) A remuneración de los integrantes
del Ditectorio y a remuneración de la
Comisión Fiscalizadora.
c) La suma que corresponda para satisfacer el
dividendo acumulativo atrasado de acciones preferidas.
d) La suma para el pago del dividendo fijo de
las acciones preferidas.
e) Pago de la participación correspondiente
a los Bonos de Partícipación para
el personal.
f) Las reservas voluntaria o previsiones que
la Asamblea decida constituir.
g) El remanente que resultare se repartirá
como dividendo de las acciones ordinarias, sin
distinción de Clases.
Artículo 35 - Pago de Dividendos.
Los dividendos serán pagados a los accionistas
en proporción a las respectivas integraciones
dentro de los treinta (30) días corridos
a partir de su aprobación en la Asamblea
respectiva.
Artículo 36 - Dividendos en efectivo:
Los dividendos en efectivo aprobados por la
Asamblea y no cobrados prescriben a favor de
la Sociedad luego de transcurridos tres (3)
años a partir de la puesta a disposición
de los mismos. En tal caso, integrarán
una reserva especial, de cuyo destino podrá
disponer el Directorio.
Artículo 37 - Dividendos en acciones.
El derecho a percibir las acciones correspondientes
a los dividendos en acciones y a la capitalización
de reservas y saldos de revalúos prescriben
en el mismo plazo indicado en la cláusula
anterior a favor de la Sociedad. En este caso,
las acciones serán puestas a la venta
concediéndose derehco de preferencia
a los demás accionistas en proporción
a sus tenencias y con relación a la clase
de acciones que cada uno posea. Los accionistas
tendrán también derecho a acrecer,
en el caso en que los demás no ejerzan
su derecho de preferencia. El Directorio fijará
los plazos, condiciones y modalidad del ejercicio
del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad
adecuada al procedimietno. El producido de la
venta integrará la reserva especial aludida
en el punto anterior. Los derechos correspondientes
a las acciones no percibidas quedarán
suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado
razón de su enajenación.
Artículo 38 - Suspensión
de derechos, El último párrafo
del artículo anterior se aplica también
a los casos en que la Sociedad disponga el canje
de los títulos valores en circulación,
para los, tenedores que no hayan retirado las
nuevas acciones.
TITULO IX: DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 39 - Liquidación.
La liquidación de la Sociedad, originada
en cualquier causa que fuere se regirá
por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección
XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550.
Artículo 40 - Liquidador. La liquidación
de la Sociedad estará a cargo del Directorio
o de los liquidadores que sean designados por
la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 41 - Liquidación;
distribución. Cancelado el pasivo, incluso
los gastos de liquidación, el remanente
se repartirá entre todos los accionistas,
sin distinción de clases o categorías,
y en proporción a sus tenencias de la
siguiente forma:
a) Será pagado el capital integrado de
las acciones preferidas con preferencia en la
devolución del importe integrado,
b) Será pagado el capital integrado de
las acciones: ordinarias y de las restantes
acciones preferidas;
c) Serán pagados los dividendos fijos
acumulativos de las acciones preferidas pendientes
a la fecha,d) El remanente se repartirá
entre los accionistas en proporción a
sus tenencias.
Artículo 42 - Definiciones. "Afiliada"
significa, con respecto a cualquier Persona
(como se define más abajo), cualquier
otra Persona que directa o indirectamente controle
a, este controlada por o esté bajo control
común con tal Persona. Para propósitos
de esta definición, "Control"
significa la posesión, directa o indirectamente,
del poder para dirigir o causar la dirección
de la administración y políticas
de una entidad, ya sea a través de la
titularidad de acciones o de cualquier otro
modo.
"Auditor Interno" significa el auditor
interno designado y removido de acuerdo con
las mayorías establecidas en el artículo
15 inciso (a) (xii).
"Compañía" y "compañías"
significa toda sociedad en la cual la Sociedad
tenga participación.
"Documentos de Financiamiento" significan
aquellos acuerdos que evidencian, aseguran,
documentan o de otro modo se relacionan con
un crédito otorgado para propósitos
de financiamiento (incluyendo, sin limitaciones,
créditos de suministro y financiamientos
de organismos multilaterales y sus Afiliadas)
o refinanciamiento de deuda de operaciones de
la Sociedad o de una Compañía.
"Funcionarios Jerárquicos"
significarán el Gerente General, el Gerente
Legal, el Gerente Financiero el Gerente Operativo,
el Gerente Comercial, el Gerente de Relaciones
Institucionales y el gerente de Recursos Humanos
y aquellos individuos que sean propuestos para
ocupar tales cargos.
"persona" significa un indiduo, sociedad
anónima, sociedad colectiva o en comandita
por acciones, fideicomiso, gobierno, autoridad
gubernamental o subdivisión política
de dicha autoridad.
"Reuniones Ordinarias" tiene el significado
otorgado pro el artículo 25 (a).
"Reuniones Extraordinarias" tiene
el significado otorgado por el artículo
25 (b).
"Sociedad" significa lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 19.550.
"Supermayoría de Accionistas"
tiene el significado otorgado por el artículo
15 inciso (a) de estos Estatutos.
"Supermayoría Especial de Accionistas"
tiene el significado otorgado por el artículo
15 inciso (b) de estos Estatutos.
"Supermayoría de Directorio"
tiene el significado otorgado por el artículo
23 inciso (b) de estos Estatutos".
|
|
|
| MARCO
LEGAL Ley 13.358 |
|
 |
|
|
EL
SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Dispónese la constitución
de una sociedad anónima para que asuma
la prestación del servicio público
de distribución de gas natural por ductos
y redes en sus diversas formas, tales como natural
a baja, media o alta presión (GNP), gas
natural comprimido (GNC) o gas natural licuado
(GNL), como así también la distribución
y comercialización de gas licuado de
petróleo (GLP) por redes y/o fraccionado,
por cuenta propia o de terceros o asociados
a terceros en el país.
ARTICULO 2.- Apruébase el Estatuto
Societario de "Buenos Aires Gas S.A."
que, como Anexo forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3.- Las acciones de la sociedad
mencionada en el artículo precedente
corresponderán exclusivamente en un cincuenta
y uno por ciento (51%) a la Provincia de Buenos
Aires, en un treinta y nueve por ciento (39%)
permanecerán en poder del Estado Provincial
hasta tanto se disponga de ellas, pudiendo ser
de propiedad pública, de Cooperativas
de Servicios Públicos y de propiedad
participada de los trabajadores de la forma
que se establezca y en un diez por ciento (10%)
en poder del Estado Provincial hasta que se
instrumente un programa de distribución
de las mismas a los Municipios de la Provincia
de Buenos Aires. El Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, será
el tenedor del paquete accionario de titularidad
de la Provincia de Buenos Aires y ejercerá
los derechos societarios correspondientes.
ARTICULO 4.- Procédase a la inscripción
respectiva ante la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas, a cuyo fin asimílase
la publicación de la presente ley en
el "Boletín Oficial" de la
Provincia de Buenos Aires a la dispuesta en
el artículo 10 de la Ley 19.550. Facúltase,
a los efectos de la inscripción, al Señor
Subsecretario de Servicios Públicos y/o
al funcionario que éste designe.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Infraestructura,
Vivienda y Servicios Públicos, será
la autoridad encargada de ejecutar todos los
actos previos que resulten necesarios para instrumentar
la recepción del servicio, como así
también de aplicar los mecanismos ulteriores
que coadyuven a la puesta en funcionamiento
de la sociedad y desarrollo de su actividad.
ARTICULO 6.- Facúltase al Ministerio
de Economía para que efectúe las
adecuaciones presupuestarias correspondientes,
si resultaren necesarios aportes transitorios
o irrevocables a la sociedad constituida por
el artículo 1°.
ARTICULO 7.- Instrúyese al Ministerio
de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
para que contemple la situación de los
gasoductos de propiedad de la Provincia de Buenos
Aires y proponga la forma de incluirlos en la
operatoria de la sociedad creada por el artículo
1°.
ARTICULO 8.- La presente ley entrará
en vigencia al día siguiente al de su
publicación.
ARTICULO 9.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ANEXO I
ESTATUTO DE BUENOS AIRES GAS S.A.
TITULO I: DEL NOMBRE, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO
Y DURACION.
Artículo 1º - Nombre. La
Sociedad se denomina "Buenos Aires Gas
S.A.", inscribiéndose por ante Personas
Jurídicas, tomo de Sociedades Anónimas,
conforme al régimen establecido en la
Ley Nº 19.550.
Artículo 2º - Domicilio:
El domicilio legal de la Sociedad se fija en
la Provincia de Buenos Aires. Podrá establecer
sucursales, agencias, delegaciones o representaciones
dentro o fuera del Territorio de la República
Argentina.
Artículo 3º - Duración.
El término de duración de la Sociedad
será de noventa y nueve (99) años,
contados desde la fecha de inscripción
de este Estatuto en la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas. Este plazo podrá
ser ampliado por resolución de la Asamblea
Extraordinaria o reducido con la previa autorización
del Ente Nacional Regulador de Gas o del organismo
que lo reemplace en sus funciones.
TITULO II: DEL OBJETO SOCIAL.
Artículo 4º - La Sociedad
tiene por objeto la prestación del servicio
público de distribución de gas
natural por ductos y redes en sus diversas formas
tales como gas natural a baja, media o alta
presión (GNP), gas natural comprimido
(GNC) o gas natural licuado (GNL), como así
también la distribución y comercialización
de gas licuado de petróleo (GLP) por
redes y/o fraccionado, por cuenta propia, o
de terceros, o asociada a terceros en el país.
La Sociedad podrá realizar a tales efectos,
todas aquellas actividades complementarias y
subsidiarias que se vinculen con su objeto social,
teniendo para ello plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones
y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos
por las leyes o estos Estatutos, inclusive cumplir
mandatos y comisiones, prestar servicios de
mantenimiento de gasoductos, y asistencia técnica,
construcción de obras, y demás
actividades accesorias o vinculadas a la distribución
de gas natural. Podrá, asimismo, realizar
cualquier tipo de operaciones financieras, en
general, con exclusión de las previstas
en la Ley de Entidades Financieras, y constituir
y participar en sociedades por acciones invirtiendo
el capital necesario a tales fines.
TITULO III: DEL CAPITAL SOCIAL Y LAS ACCIONES.
Artículo 5º - Capital social
se fija en la suma de pesos doce mil ($ 12.000),
representado por acciones ordinarias escriturales
de un (1) peso de valor nominal cada una y con
derecho a un (1) voto por acción, correspondiendo
seis mil ciento veinte (6.120) a la Clase "A",
cuatro mil seiscientos ochenta (4.680) a la
Clase B, y mil doscientas (1.200) a la Clase
C. De las cuales; a) Las Acciones Clase A, representativas
del cincuenta y un por ciento (51 %) del Capital
Social, serán de propiedad exclusivo
al Estado Provincial; b) Las Acciones clase
B representativas del treinta y nueve por ciento
(39 %) del Capital Social permanecerán
en poder del Estado Provincial hasta tanto se
disponga de ellas, podrán ser de propiedad
pública, de las Cooperativas de Servicios
Públicos y de propiedad participada de
los Trabajadores en la forma en que se disponga
su participación; c) Las Acciones Clase
C representativas del diez por ciento ( 10%)
del Capital Social, permanecerán en poder
del Estado Provincial hasta tanto se implemente
un Programa de distribución de tales
acciones a los Municipios de la Provincia de
Buenos Aires, en los cuales la sociedad Buenos
Aires Gas S.A. desarrolle la función
de distribución de gas, cualesquiera
sea la modalidad, de acuerdo al objeto expresado
en el Artículo 4º del presente Estatuto.
Las acciones Clase C respecto de las cuales
su adquirente haya completado el pago de su
precio de adquisición podrán ser
convertidas en acciones Clase B a solicitud
de sus titulares. Por decisión de la
Asamblea, la Sociedad podrá solicitar
a las autoridades competentes que todas o algunas
clases de acciones representativas del capital
social sean admitidas a cotización en
bolsas y/o mercados de valores nacionales y/o
extranjeros. En tanto la Sociedad esté
autorizada a hacer oferta pública de
sus acciones, la cifra del capital y su evolución
figurarán en el Balance de la Sociedad
conforme resulte de los aumentos inscriptos
en el Registro Público de Comercio.
Artículo 6º - La emisión
de acciones ordinarias correspondiente a los
futuros aumentos de capital deberá hacerse
en la proporción de cincuenta y uno por
ciento (51 %) de acciones Clase A, y de cuarenta
y nueve por ciento (49%) la suma de acciones
Clase B y acciones Clase C, manteniéndose
entre estas dos clases la misma relación
existente, a la fecha de resolverse la respectiva
emisión. Los accionistas Clases A, B
y C tendrán derecho de preferencia en
la suscripción de las nuevas acciones
que emita la Sociedad, dentro de su misma Clase
y en proporción a sus respectivas tenencias
accionarias, y de acrecer en los términos
previstos por el Art. 194 y siguientes de la
Ley 19.550. De existir un remanente no suscripto
de acciones, las mismas podrán ser ofrecidas
a terceros. Cuando se emitan y se llame a suscribir
acciones Clase C, el plazo de integración
será el máximo autorizado por
la ley.
Artículo 7º - Representación
de las acciones. Las acciones no se representarán
en títulos sino que se inscribirán
en cuentas llevadas a nombre de sus titulares
en la Sociedad y/o Bancos comerciales y/o de
inversión y/o cajas de valores autorizados,
según lo disponga el Directorio. Podrán
emitirse certificados globales de las acciones
integradas con los requisitos exigidos por la
legislación vigente; cuando los certificados
globales se inscriban en regímenes de
depósitos colectivos serán considerados
definitivos, negociables e indivisibles. Una
vez establecido el Programa de Propiedad Participada,
el Directorio procederá al canje y anotación
de las nuevas acciones a favor de los beneficiarios
respectivos.
Artículo 8º - Indivisibilidad.
Las acciones son indivisibles. Si existiese
copropiedad la representación para el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento
de las obligaciones deberá unificarse.
Las limitaciones a la propiedad y transmisibilidad
de las acciones deberán constar en los
certificados de la entidad depositaria.
Artículo 9º - Acciones Preferidas.
Podrán emitirse acciones preferidas a
favor del Estado Provincial, las que otorgarán
las preferencias patrimoniales que más
abajo se establecen, según lo determine
la Asamblea que resuelva su emisión:
a) Gozarán de un dividendo fijo o variable,
con o sin participación adicional y acumulativa
o no por uno o más ejercicios, pudiendo
establecerse un dividendo mínimo y máximo;
b) Podrán ser rescatables total o parcialmente;
convertibles o no en acciones ordinarias;
c) Podrán tener preferencia en la devolución
del importe integrado en caso de liquidación
de la Sociedad;
d) Podrán participar en la capitalización
de reservas o fondos especiales y en procedimientos
similares por los que se entreguen acciones
integradas;
e) Podrán emitirse en la moneda y con
las cláusulas de ajuste que admita la
legislación vigente;
f) No gozarán de derecho de voto, excepto
en los supuestos previstos por el artículo
217 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Artículo 10º - Mora. En caso de
mora en la integración de acciones, la
Sociedad podrá tomar cualquiera de las
medidas autorizadas por el Artículo 193
de la Ley 19.550.
Artículo 11º - Las acciones ordinarias
Clase A sólo podrán ser transferidas
con la previa aprobación del Poder Legislativo
de la Provincia.
TITULO IV: DE LAS OBLIGACIONES Y BONOS DE
PARTICIPACION
Artículo 12 - Empréstitos.
La Sociedad podrá contraer empréstitos
en forma pública o privada, mediante
la emisión de debentures u obligaciones
negociables y cualquier otro título circulatorio
dentro o fuera del país y en las monedas
que establezca. Los debentures podrán
emitirse con garantía flotante, con garantía
especial o con garantía común,
pudiendo serlo en moneda nacional o extranjera
y convertibles o no en acciones de acuerdo al
programa de emisión.
TITULO V: DE LAS ASAMBLEAS.
Artículo 13 - Asambleas Ordinarias.
(a) (a) Frecuencia. La Sociedad celebrará
Asambleas al menos una vez por año. Asimismo,
los accionistas celebrarán las Asambleas
que consideren oportunas siempre que sean solicitadas
por cualquier accionista titular de al menos
el cinco por ciento (5 %) del capital social.
Al recibir tal solicitud, el Directorio convocará
a una Asamblea de accionistas para que se celebre
dentro de los cuarenta (40) días de recibido
el pedido por tal accionista.
(b) (b) Convocatorias. Las Asambleas de accionistas
serán convocadas con al menos treinta
(30) días de anticipación a la
fecha de su celebración, las que para
ser válidamente convocadas requerirán
además de los recaudos establecidos por
la ley y estos Estatutos. Salvo acuerdo unánime
de los accionistas en sentido contrario, la
Asamblea no podrá tratar ningún
asunto que no esté precisamente determinado
en el orden del día. El Secretario del
Directorio efectuará todas las publicaciones
necesarias para convocar a Asambleas ordinarias
y extraordinarias.
(c) (c) Orden del Día. El Secretario
distribuirá a cada accionista el orden
del día completo con los puntos a ser
tratados y votados, por los accionistas en la
Asamblea con al menos cinco (5) días
de anticipación a la fecha prevista para
la celebración de la reunión.
Asimismo, el Secretario incluirá con
el orden del día distribuido de acuerdo
a lo establecido precedentemente, toda documentación
relevante para el tratamiento de los puntos
del orden del día o, de no resultar posible,
hará sus mejores esfuerzos para realizar
tal distribución previo a la celebración
de la reunión.
(d) (d) Quórum. La Asamblea ordinaria
se constituye válidamente en primera
convocatoria con la presencia de accionistas,
que representen la mayoría de las acciones
con derecho a voto, en segunda convocatoria
se constituye válidamente con la presencia
de los accionistas que concurran.
(e) (e) Mayorías. Salvo disposición
legal en contrario o por lo previsto en estos
Estatutos, las resoluciones de los accionistas
reunidos en Asamblea válidamente convocada
y con quórum suficiente serán
tomadas por el voto favorable de las acciones
que representen la mayoría del capital
social.
Artículo 14 - Asambleas Especiales.
Cuando la Asamblea deba adoptar resoluciones
que afecten los derechos de una Clase de acciones,
se requerirá el consentimiento o ratificación
de esta Clase, que se prestará en Asamblea
Especial regida por las normas establecidas
en estos estatutos para las Asambleas Ordinarias
Artículo 15 - (a) Supermayoría
de Accionistas: Las decisiones que se detallan
a continuación deberán ser aprobadas
por Asamblea con el voto favorable de accionistas
titulares de al menos el ochenta por ciento
(80%) de las acciones con derecho a voto, y
con la necesaria aprobación de los accionistas
que representen al Estado Provincial:
(I) La modificación de los estatutos
de la Sociedad y sus compañías
(en adelante, "Compañía"
o "Compañías", tal como
se define en el artículo 42 de estos
Estatutos) o cualquier otro documento constitutivo
de la Sociedad y sus Compañías;
(II) La venta, liquidación, transferencia
o cualquier otro acto de disposición,
en una o en una serie de transacciones, de activos
o bienes de la Sociedad y sus Compañías
por un valor igual o superior a U$S 5.000.000,
o cualquier venta de los activos de la Sociedad
y sus Compañías por precio inferior
a su precio de mercado, excepto como se establezca
en (A) el presupuesto anual aprobado de la Sociedad
y sus Compañías, (B) el presupuesto
de capital anual de la Sociedad y sus Compañías,
o (C) el plan financiero quinquenal de la Sociedad
y sus Compañías;
(III) Cualquier cambio en la política
de generación de utilidades y distribución
de las mismas;
(IV) La delegación de cualquier facultad
del Directorio de la Sociedad o de sus Compañías
a cualquier comité u órgano societario;
(V) Cualquier inversión o transacción
(o serie de inversiones o transacciones) en
acciones o activos de otra sociedad por un monto
superior a U$S 5.000.000,
(VI) Cualquier cambio sustancial en los negocios
de la Sociedad y de sus Compañías;
(VII) Cualquier cambio en la fecha de finalización
del ejercicio social de la Sociedad y el de
sus Compañías;
(VIII) Cualquier cambio material en los principios
contables de la Sociedad y sus Compañías;
(IX) La modificación de la Declaración
de Políticas de Etica y Negocios de la
Sociedad y sus Compañías, como
así también la modificación
de las Políticas de Calidad de Servicio
y Protección del medio ambiente;
(X) Cualquier transacción de la Sociedad
o sus Compañías con cualquier
persona (en adelante, "Persona", tal
como se encuentra definido en el artículo
42 de estos Estatutos), que beneficie directa
o indirectamente a cualquier accionista o afiliada
(en adelante, "Afiliada", definido
en el artículo 42 de estos Estatutos)
en proporción diferente a la tenencia
accionaria del accionista beneficiado; la designación
y remoción del auditor interno (el "Auditor
Interno", tal como se encuentra definido
en el artículo 42 de estos Estatutos)
de la Sociedad y sus Compañías;
(XI) La participación de la Sociedad
en cualquier sociedad en la cual la Sociedad,
directa o indirectamente, sea titular de al
menos el diez por ciento (10%) del capital social
y cuyos accionistas no sean exclusivamente la
Sociedad o sus accionistas.
(XII) La fusión, disolución o
transformación de la Sociedad y sus Compañías;
(XIII) El pedido de quiebra o la liquidación
de la Sociedad y de sus Compañías.
(XIV) Cualquier cambio en el auditor externo
de la Sociedad y de sus Compañías;
(XV) Cualquier aumento o reducción en
el número de directores de la Sociedad
y de sus Compañías;
(b) Supermayoría Especial de Accionistas.
Ninguna resolución relacionada con los
siguientes puntos podrá ser válidamente
tomada por el Directorio o la Asamblea a menos
que tal resolución haya sido aprobada
por cada accionista titular de por lo menos
veinte por ciento (20%) de las acciones con
derecho a voto:
(I) (I) El establecimiento de los términos
y condiciones de cualquier préstamo efectuado
por cualquier accionista a la Sociedad y sus
Compañías, excepto préstamos
efectuados por cualquier accionista celebrados
en términos no menos favorables a la
Sociedad que los que hubieran sido celebrados
con cualquier tercera parte prestamista;
(II) (II) La aprobación de contratos,
acuerdos o convenios (incluyendo cualquier prórroga,
modificación o cesión de los mismos)
entre la Sociedad o sus Compañías
por una parte, y cualquier accionista o Afiliada
(excepto una Compañía), por la
otra;
(III) (III) La reducción del capital
social de la Sociedad y sus Compañías;
(IV) (IV) Cualquier aumento del capital social
de la Sociedad y de sus Compañías;
(V) (V) La oferta privada o pública de
títulos valores de la Sociedad y de sus
Compañías a cualquier Persona,
excepto en cuanto fueren ofrecidas a los accionistas
en proporción a sus tenencias accionarias,
o la toma de cualquier curso de acción
que podría sujetar a la Sociedad a la
supervisión de autoridades gubernamentales
encargadas de controlar o regular la oferta
de títulos valores;
(VI) (VI) Cualquier cambio o modificación,
renuncia o apartamiento de cualquier política
o práctica de la Sociedad y de sus Compañías;
(VII) (VII) Cualquier modificación material
del ámbito de responsabilidades de los
cargos correspondientes a funcionarios jerárquicos
(en adelante, "Funcionarios Jerárquicos",
tal como se define en el artículo 43
de estos Estatutos).
Artículo 16 - Asambleas Extraordinarias.
La asamblea extraordinaria se constituye válidamente
en primera convocatoria con la presencia de
accionistas que representen el sesenta por ciento
(60%) de las acciones con derecho a voto; en
segunda convocatoria se constituye válidamente
con la presencia de los accionistas que concurran.
Las resoluciones deberán tomarse por
la mayoría de los votos presentes.
Artículo 17 - Comunicación
de Asistencia, Mandatario. Para asistir a las
Asambleas, los accionistas deberán comunicar
a la Sociedad la voluntad de concurrir a la
misma para su registro en el Libro de Asistencia
a las Asambleas, con tres (3) días hábiles
de anticipación a la fecha fijada para
la celebración de la Asamblea. Los accionistas
podrán hacerse representar por mandatario,
de conformidad con lo establecido en el Artículo
239 de la Ley 19.550.
TITULO VI: DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 18 - Composición.
La dirección y administración
de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto por un máximo de cinco (5)
Directores titulares y cinco (5) directores
suplentes, que reemplazarán a los titulares.
El término de su elección es de
un ejercicio, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 19 - Permanencia en el
cargo. Los Directores titulares y suplentes
cuyos mandatos hubiesen flinalizado permanecerán
en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes.
Artículo 20 - (a) Presidente y
vicepresidente: En su primera reunión
luego de celebrada la Asamblea que designe a
los miembros del Directorio, éste designará
de entre sus miembros a un (1) Presidente y
a un (1) Vicepresidente.
(b) Secretario del Directorio. El Directorio
designará a un Secretario a propuesta
del Presidente. El Secretario asistirá
sin voz y sin voto a las reuniones. Tendrá
las funciones ejecutivas que el Directorio le
instruya, entre ellas, llevar los libros de
actas, efectuar las notificaciones y convocatorias
a las reuniones de directorio y Asambleas y
emitir las copias certificadas de la documentación
emanada del Directorio que se le solicite.
Artículo 21 - Reemplazo de Directores.
Si el número de vacantes en el Directorio
impidiera sesionar válidamente, aún
habiéndose incorporado la totalidad de
los Directores Suplentes, la Comisión
Fiscalizadora designará a los reemplazantes,
quienes ejercerán el cargo hasta la elección
de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá
convocarse a la Asamblea Ordinaria, según
corresponda, dentro de los diez (10) días
de efectuadas las designaciones por la Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 22 - Garantía.
En garantía del correcto cumplimiento
de sus funciones, los Directores depositarán
en la Caja de la Sociedad la suma de pesos mil
($ 1.000) en dinero en efectivo o en valores.
Dicho monto podrá ser modificado en los
términos y conforme a las pautas y condiciones
que fije la Asamblea.
Artículo 23 - (a) Funcionamiento.
El Directorio se reúne validamente con
la presencia de la mayoría absoluta de
sus Miembros, A menos que expresamente se establezca
una mayoría distinta en la ley o en estos
Estatutos, el Directorio adoptará sus
resoluciones por mayoría simple de votos
presentes y computables, en caso de empate el
voto del Presidente se computará doble.
Si existiera quórum, los Directores ausentes
podrán hacerse representar con derecho
a voto en las reuniones de directorio o por
cualquier otro director, por medio de carta-poder
conferida en instrumento público o privado,
debiendo hacerse, constar esta circunstancia
en el acta de directorio respectiva, Los directores.
Así representados no quedan eximidos
de la responsabilidad inherente a su cargo.
(b) Supermayoría. La aprobación
de los asuntos mencionados a continuación
deberá contar con el voto favorable de
al menos 4 (cuatro) directores, y de ellos,
al menos 3 representantes del Estado Provincial:
(I) (I) Con relación a cualquier documentos
de financiamiento (en adelante, "Documentos
de financiamiento", tal como se define
en el artículo 42 de estos Estatutos),
la modificación sustancial de sus términos,
cualquier curso de acción propuesto para
resolver un incumplimiento bajo tal Documento
de Financiamiento, o cualquier otro curso de
acción o decisión que, si fuere
adoptado o tomado, podría implicar una
violación a dicho documento de Financiamiento
(excepto cursos de acción necesarios
para remediar tal incumplimiento), en el entendimiento
que, tales cursos de acción se relacionen
con el cumplimiento de compromisos, obligaciones
de pago o cualesquiera otras obligaciones establecidas
en tales Documentos de Financiamiento que la
Sociedad o sus Compañía hayan
previamente acordado cumplir (y no requisitos
adicionales en sustitución de los términos
en ellos acordados);
(II) (II) La aprobación o modificación
relevantes, o serie de modificaciones que tomados
en conjunto resulten relevantes, de (A) el presupuesto
anual operativo de la Sociedad y sus Compañías;
(B) el plan de negocios quinquenal de la Sociedad
y sus Compañías; (C) el presupuesto
de capital anual de la Sociedad (incluyendo
cualquier adquisición contemplada) y
sus Compañías. Si el Directorio
no logra aprobar los términos del presupuesto
anual operativo o de capital conforme a las
mayoría aquí establecidas, entonces
se aplicará interinamente el presupuesto
del año anterior, con más un 5%,
pero excluyendo todo o parte de un ítem
del presupuesto de un año anterior en
la medida en que hubiera sido extraordinario;
(III) (III) La aprobación de la designación
o contratación de Funcionarios Jerárquicos;
(IV) (IV) La aprobación de contratos
de trabajo o el empleo de cualquier Funcionario
Jerárquico sin un contrato de trabajo;
(V) (V) La celebración de una modificación,
extensión o terminación de cualquier
licencia, permiso o concesión significativos
otorgada por el Estado Nacional, Provincial,
o Municipal, obtenidos o mantenidos por la Sociedad
o sus Compañías, siempre que la
legislación requiera que tal curso de
acción sea aprobado por los accionistas;
(VI) (VI) La iniciación o transacción
de cualquier litigio significativo, tanto en
sede judicial como administrativa, que afecte
la Sociedad o sus Compañías, incluyendo
cualquier procedimiento relacionado con el establecimiento
de tarifas por prestaciones de servicios públicos
u otras cuestiones regulatorias, pero excluyendo
litigios en los que un accionista o una Afiliada
que no sea una Compañía es o vaya
a ser demandada, en cuyo caso tal accionista
no estará facultado para votar con respecto
a tal asunto;
(VII) (VII) La transferencia de activos;
(VIII) (VIII) La contratación de asesores
externos y consultores (incluyendo contadores,
abogados y asesores de inversión), por
un importe superior a los U$S 100.000 en el
transcurso del ejercicio social; y
(IX) (IX) El otorgamiento de cualquier poder.
(X) (X) Designación y remoción
del Secretario del Directorio, con la salvedad
que los directores no podrán denegar
irrazonablemente el Secretario propuesto por
el presidente de la Sociedad.
Artículo 24 - Reuniones de Directorio.
(a) Reuniones Ordinarias. El Directorio se reunirá
como mínimo una vez por mes. El Directorio
establecerá en su última reunión
del año calendario, el cronograma de
reuniones para todo el año siguiente,
fijando precisamente las fechas de cada reunión
mensual ("Reuniones Ordinarias")
(b) Reuniones Extraordinarias. Cuando un director
considere que un hecho o circunstancia excepcional
ha ocurrido o puede llegar a ocurrir, de modo
tal que sea recomendable celebrar una reunión
de Directorio para tratar tal hecho o circunstancia
excepcional con anterioridad a la fecha programada
para la siguiente Reunión Ordinaria de
Directorio, dicho director podrá pedir
una reunión extraordinaria de Directorio
conforme al procedimiento establecido en el
Artículo 25 (b) ("Reuniones Extraordinarias")
Artículo 25 - (a) Reuniones Ordinarias
de Directorio. Convocatoria y Orden del Día.
Cualquier director que desee incluir algún
punto en el orden del día, deberá
enviarlo al Presidente. con copia al Secretario,
con al menos cinco (5) días de anticipación
al día estipulado para la reunión
del Directorio. Ningún asunto podrá
ser incluido en el orden del día o tratado
en una reunión de Directorio a menos
que se encuentre precisamente detallado en el
orden del día incluido en la convocatoria
a la reunión de Directorio de que se
trate, salvo acuerdo unánime en contrario
de todos los Directores de la Sociedad. El orden
del día de las reuniones de Directorio
deberá incluir todos los puntos propuestos,
por los directores o funcionarios de la Sociedad
para su tratamiento en tal reunión,
La convocatoria a Reuniones Ordinarias del Directorio
será enviada por el Secretario a cada
uno de los Directores y Síndicos al menos
tres (3) días antes al de la fecha de
celebración de tal reunión, indicando
en dicho orden del día (I) el lugar,
fecha y hora de la reunión, (II) los
puntos a ser tratados, y (III) el nombre del
director que propuso cada punto. Asimismo, el
Secretario deberá requerir e incluir
junto con el orden del día todos los
antecedentes necesarios para analizar y tratar
cada uno de los puntos del orden del día
o, en el caso que no sea posible incluirlos
al momento de enviar el orden del día,
intentará enviarlos a los directores
con un (1) día previo a la reunión
del Directorio.
(b) Reuniones Extraordinarias de Directorio.
(I) (I) Primera Convocatoria. En el término
de 2 días hábiles contados desde
que el Presidente recibió el pedido de
un director solicitando la convocatoria a una
Reunión Extraordinaria y siempre que
se hayan acreditado los motivos necesarios para
solicitar la misma, el Presidente, o el Secretario
en su defecto, notificará a los directores
de la fecha y orden del día de la Reunión
Extraordinaria a a ser celebrada. Los requisitos
para la convocatoria y su orden del día
serán los mismos establecidos para las
Reuniones Ordinarias.
(II) (II) Segunda Convocatoria. Un el supuesto
que una Reunión Extraordinaria no pudiese
realizarse en la fecha fijada al momento de
su convocatoria, el Presidente, por única
vez y dentro de los 3 días de la fecha
estipulada para la primera convocatoria, convocará
a una nueva Reunión Extraordinaria ser
celebrada entre 5 y 10 días con posterioridad
a la de la fecha fijada para la primera convocatoria.
Los requisitos, de la nueva convocatoria y orden
del día serán los mismos establecidos
para las Reuniones Ordinarias con la excepción
que el orden del día contendrá
únicamente los temas incluidos en el
orden del día de la primera convocatoria,
salvo acuerdo en contrario de todos los directores
de la Sociedad. Las decisiones adoptadas por
el Directorio en las Reuniones Extraordinarias,
celebradas, en su segunda convocatoria serán
válidas cuando sean adoptadas con el
voto del 80 % de los directores presentes en
la reunión, no siendo aplicable en estos
casos las supermayorías establecidas
en el Artículo 23 (b) de estos Estatutos.
Artículo 26 - Reemplazo del Presidente:
El Vicepresidente reemplazará al Presidente
en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,
inhabilidad, remoción o ausencia temporaria
o definitiva de este último, debiéndose
elegir un nuevo Presidente dentro de los diez
(10) días de producida la vacancia. La
comparecencia del Vicepresidente a cualquiera
de los actos administrativos, judiciales o societarios
que requieran la presencia del Presidente sólo
estará justificada en los casos de ausencia
o impedimento del Presiente, por el plazo y
de conformidad con lo establecido en el artículo
anterior.
Artículo 27 - Facultades. El Directorio
se encuentra revestido de las más amplias
facultades legales y estatutarias para la administración
de la Sociedad. Tiene para ello facultades suficientes
para realizar cualquier acto relacionado directa
o indirectamente con el objeto social, incluso
aquéllos a los que se refieren los artículos
1880 y 1881 del Código Civil y el artículo
9º del título "De la letra
de Cambio" del artículo 1º
del Decreto - Ley 5965/63 y el artículo
65 de la Ley 24.452. Los únicos actos
que el Directorio no puede realizar son aquellos
prohibidos por la Ley, o de otro modo limitados
o prohibidos por estos Estatutos.
Artículo 28 - Remuneración.
Las remuneraciones de los miembros del Directorio
serán fijadas por la Asamblea, debiendo
ajustarse a lo dispuesto por el Artículo
261 de la Ley 19.550.
Artículo 29 - (a) Remoción
de Directores. El accionista que hubiera designado
uno o más directores titulares o suplentes
tendrá el exclusivo derecho para remover,
con o sin causa, los directores titulares o
suplentes por él designados, y asimismo
tendrá el derecho de designar un nuevo
director titular o suplente según sea
el caso, para así reemplazar al director
que hubiera sido removido en su cargo.
(b) Responsabilidad de los Directores. Los señores
Directores responden ilimitada y solidariamente
por el mal desempeño de su cargo, así
como por la violación de la ley o el
presente estatuto y por cualquier otro daño
producido por dolo, abuso de facultades o culpa
grave. Quedarán exentos de responsabilidad
quienes, habiendo participado en la deliberación
o resolución o habiendo tomado conocimiento
de la misma, dejen constancia escrita de su
protesta y dierennoticia al síndico,
ello antes de que su responsabilidad se denuncie
al directorio, al síndico, a la asamblea,
a la autoridad competente, o se ejerza la acción
judicial respectiva.
TITULO VII: DE LA FISCALIZACION.
Artículo 30 - La fiscalización
de la Sociedad será ejercida por una
comisión fiscalizadora compuesta por
tres (3) Síndicos Titulares que durarán
un (1) ejercicio en sus funciones, y podrán
ser reelegidos sin limitación. También
serán designados tres (3) Síndicos
Suplentes que reemplazarán a los titulares
en los casos previstos por el Artículo
291 de la Ley 19.550. los Síndicos Titulares
y Suplentes, cuyo mandato hubiese finalizado,
permanecerán en sus cargos hasta tanto
se designe a sus reemplazantes. Dos Síndicos
titulares, y sus respectivos suplentes serán
elegidos por los tenedores de acciones ordinarias
Clase A y el restante titular y su suplente
por los restantes tenedores de acciones ordinarias.
Artículo 31 - Reuniones. La Comisión
Fiscalizadora se reunirá por lo menos
una (1) vez al mes; también podrá
ser citado a pedido de cualquiera de sus miembros
dentro de los cinco (5) días de formulado
el pedido al presidente de la Comisión
Fiscalizadora o del Directorio, en su caso.
Todas las reuniones deberán ser notificadas
por escrito al domicilio que cada Síndico
indique al asumir sus funciones. Las deliberaciones
y resoluciones de la Comisión Fiscalizadora
se transcribirán a un Libro de Actas,
las que serán firmadas por los Síndicos
presentes en la reunión. La Comisión
Fiscalizadora sesionará con la presencia
de sus tres (3) miembros y adoptará los
resoluciones por mayoría de votos, sin
perjuicio de los derechos conferidos por ley
al Síndico disidente. Será presidida
por uno de los Síndicos elegido por mayoría
de votos, en la primera reunión de cada
año. En dicha ocasión también
se elegirá reemplazante para el caso
de ausencia. Dicho presidente representa a la
Comisión Fiscalizadora ante el Directorio.
Las remuneraciones de los miembros de la Comisión
Fiscalizadora serán fijadas por la Asamblea,
debiendo ajustarse a lo dispuesto por el Artículo
261 de la Ley 19.550.
Artículo 32 - Auditor Interno.
El Auditor Interno tendrá las siguientes
responsabilidades:
(I) (I) Evaluar y determinar el proceso de administración
del riesgo comercial de Ia Sociedad, incluyendo
la suficiencia de los medios generales de control
y los controles en áreas específicas
que impliquen un riesgo comercial y financiero
significativos;
(II) (II) Evaluar los principales informes financieros
previo a la realización de presentaciones
ante autoridades gubernamentales competentes
o distribuciones internas, y participar en cualesquier
Reuniones del Comité Financiero, Asimismo,
evaluar y determinar recomendaciones relevantes
de auditores externos relativas a informes financieros,
controles, otras cuestiones y respuesta de la
administración, así como opiniones
de la administración y de auditores acerca
de la calidad general de los informes financieros
anuales, cualesquier otros informes financieros
e informes financieros provisorios.
(III) (III) Evaluar y determinar el sistema
de controles internos de la Sociedad para detectar
errores contables y de informes financieros,
fraudes y malversaciones de fondos, violaciones
a la ley e incumplimiento de políticas
corporativas internas. Asimismo, dar particular
énfasis a la suficiencia de controles
internos relacionados con la exposición
en informes sobre pagos, transacciones o procedimientos
que pueden ser considerados ilegales;
(IV) (IV) Evaluar y determinar el plan anual
de auditoría, incluyendo el Presupuesto
de dichos costos, y el desarrollo del proceso
utilizado para llevar a cabo el plan anual de
auditoría aprobado por el Directorio.
Asimismo, evaluar y determinar el estado de
las actividades de auditoría interna,
descubrimientos significativos, recomendaciones
y respuestas de la administración;
(V) (V) Evaluar y recomendar cualesquier cambios
relevantes en principios contables utilizados
y la aplicación de tales cambios en informes
financieros anuales, cualesquier otros informes
financieros e informes financieros provisorios.
Asimismo, determinar cuestiones y riesgos claves
de informes financieros, determinar su impacto
y potencial efecto en información financiera
a ser publicada, procesos utilizados por la
administración para abordar tales cuestiones,
puntos de vista relacionados del auditor y el
fundamento de sus conclusiones. Del mismo modo,
evaluar y determinar conclusiones sobre trabajos
de auditoría de fin de año o cualesquier
otros trabajos de auditoría con anterioridad
a la publicación de los estados financieros,
(VI) (VI) Evaluar y determinar conflictos de
interés significativos y transacciones:
entre partes vinculadas. Asimismo, monitorear
el cumplimiento de la Política de Etica
y Negocios de la Sociedad en conjunto con el
gerente de recursos, humanos.
TITULO VIII: BALANCES Y CUENTAS.
Artículo 33.- Ejercicio Social:
El ejercicio socialcerrará el 31 de diciembre
de cada año, a cuya fecha deben confeccionarse
el Inventario, el Balance General, un Estado
de Resultado, Estado de Evolución del
Patrimonio Neto y la Memoria del Directorio,
todos ellos de acuerdo con las prescripciones
legales, estatutarias y normas técnicas
vigentes en la materia.
Artículo 34.- Utilidades: Las
ganancias líquidas y realizadas se distribuirán
de la siguiente forma:
a) a) No menos del cinco, por ciento (5%) y
hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del
capital suscripto por lo menos, para reserva
legal.
b) b) A remuneración de los integrantes
del Directorio y a remuneración de la
Comisión Fiscalizadora.
c) c) La suma que corresponda para satisfacer
el dividendo acumulativo atrasado de acciones
preferidas.
d) d) La suma para el pago del dividendo fijo
de las acciones preferidas.
e) e) Pago de la participación correspondiente
a los Bonos de Participación para el
personal.
f) f) Las reservas voluntaria o previsiones
que la Asamblea decida constituir.
g) g) El remanente que resultare se repartirá
como dividendo de las acciones ordinarias, sin
distinción de Clases.
Artículo 35 - Pago de Dividendos.
Los dividendos serán pagados a los accionistas
en proporción a las respectivas integraciones
dentro de los treinta (30) días corridos
a partir de su aprobación en la Asamblea
respectiva.
Artículo 36 - Dividendos en efectivo:
Los dividendos en efectivo aprobados por la
Asamblea y no cobrados prescriben a favor de
la Sociedad luego de transcurridos tres (3)
años a partir de la puesta a disposición
de los mismos. En tal caso, integrarán
una reserva especial, de cuyo destino podrá
disponer el Directorio.
Artículo 37 - Dividendos en acciones.
El derecho a percibir las acciones correspondientes
a los dividendos en acciones y a la capitalización
de reservas y saldos de revalúos prescriben
en el mismo plazo indicado en la cláusula
anterior a favor de la Sociedad. En este caso,
las acciones serán puestas a la venta
concediéndose derecho de preferencia
a los demás accionistas en proporción
a sus tenencias y con relación a la clase
de acciones que cada uno posea. Los accionistas
tendrán también derecho a acrecer,
en el caso en que los demás no ejerzan
su derecho de preferencia. El Directorio fijará
los plazos, condiciones y modalidad del ejercicio
del presente derecho, debiendo otorgar una publicidad
adecuada al procedimiento. El producido de la
venta integrará la reserva especial aludida
en el punto anterior. Los derechos correspondientes
a las acciones no percibidas quedarán
suspendidos hasta tanto la Sociedad haya tomado
razón de su enajenación.
Artículo 38 - Suspensión
de derechos. El último párrafo
del artículo anterior se aplica también
a los casos en que la Sociedad disponga el canje
de los títulos valores en circulación,
para los, tenedores que no hayan retirado las
nuevas acciones.
TITULO IX: DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 39 - Liquidación.
La liquidación de la Sociedad, originada
en cualquier causa que fuere se regirá
por lo dispuesto en el Capítulo I, Sección
XIII, Artículos 101 a 112 de la Ley 19.550.
Artículo 40 - Liquidador. La liquidación
de la Sociedad estará a cargo del Directorio
o de los liquidadores que sean designados por
la Asamblea, bajo la vigilancia de la Comisión
Fiscalizadora.
Artículo 41 - Liquidación;
distribución. Cancelado el pasivo, incluso
los gastos de liquidación, el remanente
se repartirá entre todos los accionistas,
sin distinción de clases o categorías,
y en proporción a sus tenencias de la
siguiente forma:
a) a) Será pagado el capital integrado
de las acciones preferidas con preferencia en
la devolución del importe integrado,
b) b) Será pagado el capital integrado
de las acciones: ordinarias y de las restantes
acciones preferidas;
c) c) Serán pagados los dividendos fijos
acumulativos de las acciones preferidas pendientes
a la fecha,
d) d) El remanente se repartirá entre
los accionistas en proporción a sus tenencias.
Artículo 42 - Definiciones. "Afiliada"
significa, con respecto a cualquier Persona
(como se define más abajo), cualquier
otra Persona que directa o indirectamente controle
a, esté controlada por o esté
bajo control común con tal Persona. Para
propósitos de esta definición,
"Control" significa la posesión,
directa o indirectamente, del poder para dirigir
o causar la dirección de la administración
y políticas de una entidad, ya sea a
través de la titularidad de acciones
o de cualquier otro modo.
"Auditor Interno" significa el auditor
interno designado y removido de acuerdo con
las mayorías establecidas en el artículo
15 inciso (a) (xii).
"Compañía" y "compañías"
significa toda sociedad en la cual la Sociedad
tenga participación.
"Documentos de Financiamiento" significan
aquellos acuerdos que evidencian, aseguran,
documentan o de otro modo se relacionan con
un crédito otorgado para propósitos
de financiamiento (incluyendo, sin limitaciones,
créditos de suministro y financiamientos
de organismos multilaterales y sus Afiliadas)
o refinanciamiento de deuda de operaciones de
la Sociedad o de una Compañía.
"Funcionarios Jerárquicos"
significarán el Gerente General, el Gerente
Legal, el Gerente Financiero el Gerente Operativo,
el Gerente Comercial, el Gerente de Relaciones
Institucionales y el Gerente de Recursos Humanos
y aquellos individuos que sean propuestos para
ocupar tales cargos.
"Persona" significa un individuo,
sociedad anónima, sociedad colectiva
o en comandita por acciones, fideicomiso, gobierno,
autoridad gubernamental o subdivisión
política de dicha autoridad.
"Reuniones Ordinarias" tiene el significado
otorgado por el artículo 25 (a).
"Reuniones Extraordinarias" tiene
el significado otorgado por el artículo
25 (b).
"Sociedad" significa lo dispuesto
en el artículo 1º de la Ley 19.550.
"Supermayoría de Accionistas"
tiene el significado otorgado por el artículo
15 inciso (a) de estos Estatutos.
"Supermayoría Especial de Accionistas"
tiene el significado otorgado por el artículo
15 inciso (b) de estos Estatutos.
"Supermayoría de Directorio"
tiene el significado otorgado por el artículo
23 inciso (b) de estos Estatutos".
|
|
|
| AUTORIDADES |
|
 |
|
|
DIRECTORIO
Presidente: Sr. José González
Vicepresidente: Sra. Rosa Ester Tulio
Director Titular: Sr. Carlos Soria
Director Titular: Ing. Omar Ángel
Abarca
Director Titular: Sr. Oscar Enrique Rivada
Secretario: Dr. Pablo M. Wagner
GERENCIAS
Gerencia General: Ing. Ricardo Busi
Gerencia de Administración y Finanzas:
Cr. Germán Ciucci
Gerencia Técnica y Planeamiento: Ing.
Carlos Grageras
Gerencia Operativa y Comercial: Ing. Darío
Bianucci
Gerencia de Economía y Negocios: Lic.
Fernanda Bustamante
Gerencia de Recursos Humanos y Legales: Dra.
Fabiana Locatelli
Gerencia de Sistemas: Ing. Oscar Pisano
COMISIÓN FISCALIZADORA
Síndico: Dra. María Alejandra
Cambrán
Síndico: Dra. Silvina Ojeda
Síndico:
Cra. Silvina Attilis
|
|
|
| RESPOSABILIDAD
SOCIAL EMPRESARIA |
|
 |
|
|
Desde
sus comienzos BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA)
realiza sus actividades, en las distintas localidades
en que opera, dentro de lo que se conoce como
gestión socialmente responsable, articulando
y coordinando dichas actividades con los actores
sociales del lugar, todo con miras a llevar
un mayor y mejor prestación del servicio
a todos sus usuarios y cuidando el medio ambiente.
En
ése marco, pretendemos involucrar a la
empresa en la RSE como una forma de hacer gestión
y en ése camino nos estamos preguntando
cómo hacerlo. En ésa búsqueda,
reunimos a su Directorio y Síndicos,
a colaboradores más directos, al resto
del personal y a nuestros socios en el trabajo
diario -todos pertenecemos a la misma sociedad-
(cooperativas, municipios, proveedores, usuarios,
universidades y otros prestadores de servicios)
con la pretensión de que el tema figure
entre los objetivos a alcanzar, dado que queremos
generar conciencia sobre una realidad que es
imprescindible e indispensable cambiar.
Así,
se han realizado acciones tendientes a estar
junto a la comunidad, en oportunidad de apadrinar
a una escuela o colaborando en la gasificación
de un centro de salud u hospital.
Estamos
analizando que la manera más directa
de actuar, en ésta etapa, es involucrar
a nuestro personal en todas las acciones que
tengan que ver con el desempeño de una
empresa socialmente responsable.
COMISIÓN
RSE
|
|
|
| REGISTRO
DE LA MARCA BAGSA |
|
 |
|
|
IMPORTANCIA
La Ley 22.362 es la que rige todo lo relacionado
con la registración de marcas. Según
dicha Ley se considera marca para distinguir
productos y servicios: una o mas palabras con
o sin sentido conceptual, los dibujos, emblemas,
monogramas, grabados, estampados, sellos, imágenes.
Las bandas, las combinaciones de letras y números,
las letras y números por su dibujo especial,
las frases publicitarias, los relieves con capacidad
distintiva y todo otro signo con tal capacidad.
Una Marca es un signo, con capacidad distintiva,
que permite diferenciar los productos o servicios
de una empresa de los de los demás. Es
todo signo con capacidad distintiva, que permite
diferenciar un producto o un servicio de otro.
La marca juega un papel importantísimo
en el terreno de la competencia. La calidad
de los productos o servicios serán conocidos
por el público a través de su
identificación con la marca que los designa.
De allí que en muchos casos, el valor
de "la marca" sea mayor que el que
representan otros bienes que pueda poseer la
empresa.
La registración de la marca de una empresa
en la prestación de servicios o la fabricación
de productos resulta de vital importancia porque
otorga seguridad en las inversiones publicitarias,
de marketing, de su dominio y pagina web.
Al titular de la marca le garantiza la propiedad
y el uso exclusivo de la marca, pudiendo ejercer
todas las defensas por el uso no autorizado
por parte de terceros.
El titular de la marca puede autorizar su uso
por terceros mediante contratos de Licencia,
tanto exclusivas como no exclusivas, venderlas
en forma total o parcialmente por productos
u obtener créditos ofreciéndolas
en garantía con registro de prenda.
La registración de su denominación
constituye un Derecho de Propiedad, que otorga
el derecho de oposición frente a terceros
que estén utilizándolo. Evita
el plagio y/o la registración mal intencionada
de quien, aprovechando que alguien no lo ha
hecho, lo hace para si y en su provecho.
El éxito de una compañía
depende en gran manera de la imagen percibida
por el consumidor. El mensaje transmitido para
asegurar que la compañía sea reconocida
en el mercado debe ser protegida tan eficientemente
como sea posible.
Los
consumidores son atraídos por las marcas
que representan calidad y confiabilidad, y es
por esta razón que las marcas comerciales,
que son las que permiten a los productos/servicios
ser distinguidos en el mercado, deben ser protegidas
cuidadosamente, máxime tratándose
de una empresa como BAGSA, la que representa
al Ministerio de Infraestructura de la Pcia.
de Bs. As. en la prestación del servicio
público de gas en distintas localidades
bonaerenses, como así también
ante las autoridades de aplicación.
Este es el medio de proteger la identidad de
BAGSA a través del registro de su marca
comercial.
Esta registración que identifica a esta
empresa, le dará el derecho exclusivo
de usar la insignia y nombre para identificar
todos los productos y servicios ofrecidos.
TRAMITE DE REGISTRACIÓN
El trámite de registro de la marca iniciado
ante el I.N.P.I., el que no ha sido objeto de
oposición u observación alguna,
dura aproximadamente 18 meses.
El plazo de duración de la marca es de
10 años contados desde la fecha de concesión
del registro, renovable por períodos
iguales y sucesivos.
En el sentido de todo lo expresado precedentemente,
BAGSA ha procedido a la registración
de su marca ingresando el tramite ante el I.N.P.I.
el 15 de Julio de 2008, efectuándose
la pertinente publicación en el Boletín
de Marcas Nº 2749, pag. 41 del 22 de Octubre
de 2008, y no recibiendo oposición alguna
sobre la misma, por lo que puede usarse libremente,
restando únicamente la expedición
del título respectivo, lo que se estima
ocurrirá en un plazo aproximado de 10
meses.
El registro de la marca se ha realizado en la
clase 35 (Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina) con número de acta
2838717, y en la clase 37 (Construcción,
reparación y servicios de instalación)
con número de acta 2838718; publicación
en el boletín de marcas y Ley 22.362.
Con esta acción se logra otros de los
cometidos de esta sociedad provincial de servicio
a la comunidad, dándole un valor agregado
a la misma y permitiendo a los usuarios y todos
aquellos que en el futuro lo sean, o pretendan
serlo, como así también a las
distintas Localidades y Municipios de la Provincia
de Buenos Aires, encontrar el respaldo y la
seguridad de una entidad constituida dentro
de los parámetros legales de rigor, y
con la certeza que no habrá existencia
de empresa homónima que brinde los mismos
o similares servicios, a la cual no se le admitirá
su registración con la marca BAGSA, por
así establecerlo nuestra legislación
vigente.
|
|
|
|
|
|
BAGSA
BUENOS AIRES GAS S.A. Todos los derechos reservados. Marca Registrada
®
Sede Administrativa:
Calle
9 Nº 325 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel:(54-221)
483-3844 / 421-3807 / 482-2058 / 425-5488 (C.P.
1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
Sede
Técnica - Operativa: Calle
9 Nº 336 (Entre 38 y 39)
La Plata Tel.:
(54-221)422-6354 /422-6920.
(C.P. 1900) Pcia. Buenos Aires Argentina
|
|

|